CE-SP-EXP2000-NS150

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA -M Inexistencia de violación de norma sustancial / COMPAÑÍA DE SEGUROS – Son responsables del impuesto a las ventas por enajenación de salvamentos / SALVAMENTOS – Su enajenación es actividad directamente relacionada con el objeto social de la aseguradora De conformidad con lo establecido en los literales a) de los artículos 420, 421 y 437 del Estatuto Tributario, las compañías de seguros son responsables del impuesto sobre las ventas en la enajenación de salvamentos. Pues bien, la enajenación de salvamento, que son las cosas siniestradas cuya propiedad adquiere la aseguradora cuando cubre el valor del siniestro, es una actividad directamente relacionada con su objeto y tiene como finalidad el ejercicio de los derechos derivados de la existencia y actividad de la sociedad. La interpretación anterior fue la que le dio la Sección Cuarta, por lo que ningún reparo puede hacerse a la precisión y alcance que le dio a dichos preceptos, pues, se repite, no existió ningún yerro acerca de su contenido y alcance. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: S-150 Actor: LATINOAMERICANA DE SEGUROS Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la sociedad LIBERTY SEGUROS S.A., entidad que se fusionó con LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A., por conducto de apoderado, con fundamento en el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, contra la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el día 16 de abril de 1999. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sección Cuarta de la Corporación en el fallo objeto de este recurso confirmó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. En lo

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