CE-SP-EXP2000-NS102

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Improcedencia por no precisar los motivos de la infracción / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL – Es norma de derecho sustancial / REELECCION DE PERSONERO – Recurso extraordinario de súplica / VIOLACION DIRECTA DE NORMA SUSTANCIAL – Improcedencia del recurso por no precisar los motivos de la infracción Para la Sala es evidente, que el artículo 243 de la Constitución Política que se invoca como vulnerado por el recurrente y que consagra el principio de la cosa juzgada constitucional, lejos de contener procedimiento, trámite, ritualidad o formalidad alguna, está dirigido a salvaguardar la concreción del control de constitucionalidad en un caso determinado, para que sea acatado por todos, por sus efectos erga omnes; por lo cual se impone concluir que es norma de derecho sustancial. Pero, no obstante que el aludido artículo 243, tiene aquella naturaleza, olvidó la parte recurrente precisar, como es debido, el motivo de la infracción. En efecto, el inciso 2º del artículo 194 del CCA, exige que en el escrito que contenga el recurso “se indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción”, vale decir, si la transgresión normativa ocurrió por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea, y esa omisión de la parte recurrente, como ya se explicó, no puede ser suplida por la Sala. Para desestimar la impugnación, la Sala pone de presente, además, que en relación con el fundamento de la sentencia recurrida, vale decir los artículos 174, letra a) y 95,4 de la ley 136 de 1994, según quedó relatado al resumirse la providencia recurrida, dijo la parte recurrente, que la Sección Quinta obtuvo sus conclusiones “sin el mayor análisis de los artículos 172 y 95 numeral 4º (sic)., aduciendo la calidad de empleado o trabajador oficial del personero el cual no goza de ninguna clase de distinción.”, lo cual, como se evidencia de manera palmaria, no constituye ninguna censura de súplica de las establecidas en el artículo 194 del CCA, sino un alegato de instancia. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA. Santa Fe de Bogotá D.C., cuatro (4) de Julio de dos mil (2000).- Radicación número: S -102 Actor: CIRO NOLBERTO GUECHA MEDINA Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE BOYACA Referencia: Recurso Extraordinaria de Súplica Decide la Sala el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el demandado Omar Hernán García Cifuentes, contra la sentencia de 10 de diciembre de 1998 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. ANTECEDENTES

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