CE-SP-EXP2000-NCA054

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia frente a Resolución 010 de 1999 de FOGAFIN / RESOLUCION 010 DE 1999 DE FOGAFIN – Procedencia del control inmediato de legalidad La Resolución 010 de 1999 de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, modifica el Capítulo II de la Resolución 003 de 29 de marzo de 1999, en lo relativo a la operación y puesta en marcha, requisitos y condiciones de desembolso del beneficio que por la suma de cuatro millones de pesos crea el Decreto 196 de 1999, con destino a los damnificados del sector cafetero por el terremoto del 29 de enero del corriente año, cuya vivienda deba ser reubicada por encontrarse en zonas de alto riesgo. Es indiscutible el carácter general de la medida, pues dispone las condiciones que deben cumplir todos los afectados que deseen acogerse al beneficio mencionado. A su vez el Decreto 196 de 1999 tiene fuerza de ley por mandato constitucional (artículo 215), fue dictado por el Presidente, con la firma de todos los ministros, dentro del término de la emergencia económica social y ecológica declarada por el Decreto 195 de 1999. Es inobjetable entonces la competencia del Consejo de Estado para efectuar el control de legalidad del acto administrativo de carácter general mencionado en la referencia. ALIVIOS DEUDORES HIPOTECARIOS – Trámite y autoridad competente / FOREC – Competencia para otorgar beneficios o poseedores de vivienda ubicados en zonas de alto riesgo / VIVIENDAS UBICADAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO – Acceso al subsidio, al crédito y a la vivienda La Resolución 010 del 11 de octubre de 1999 de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, cuya legalidad se examina, reforma el Capítulo II de la Resolución 03 de 1999.A esta Resolución la hace autónoma la circunstancia de recoger todas las regulaciones operativas concernientes a los beneficios reconocidos a los propietarios o poseedores de viviendas ubicadas en Zonas de Alto Riesgo, y de referirse a un universo bien definido de beneficiarios. Las modificaciones introducidas pueden concretarse en el traslado del centro de decisión para el otorgamiento y desembolso del auxilio de cuatro millones de pesos, del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), al Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero (FOREC). En efecto, de acuerdo con los términos empleados por el Capítulo II de la Resolución 003 de marzo 29 de 1999, la solicitud del beneficio se presentaba ante la entidad financiera o ejecutora del proyecto de vivienda de interés social, a la cual correspondía la tarea de solicitar los desembolsos al FOGAFIN. Ahora el interesado que entrega su vivienda situada en zona de alto riesgo, al municipio, obtiene del FOREC en menos de 15 días el certificado de ser beneficiario del proyecto, y de otro lado, a la entidad constructora o al establecimiento de crédito que financie el proyecto corresponde reunir los certificados de todos los beneficiarios del plan de vivienda de interés social y por medio del FOREC, igualmente, se solicitarán los desembolsos del subsidio a FOGAFIN. Del texto reglamentario analizado no se desprende quebrantamiento de disposición superior alguna por el mero cambio del centro de decisión; por el contrario, se agilizan y ordenan los tramites según su naturaleza; se garantiza y facilita al afectado el acceso al subsidio, al crédito y a la vivienda y se le define con términos breves y precisos la solución de su caso. RESOLUCION 010 DE 1999 DE FOGAFIN – Se encuentra ajustado a derecho / FOREC – Término para resolver peticiones de damnificados por el sismo del eje cafetero

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