CE-SP-EXP2000-NCA050

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia frente al Decreto 1397 de 1999 / DECRETO 1397 DE 1999 – Se declara ajustado a derecho Por mandato del artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la Sala Plena de ésta Corporación, es competente para ejercer el control de legalidad del citado Decreto, toda vez que contiene disposiciones de carácter general, lo dictó el Presidente de la República en ejercicio de una función administrativa como desarrollo de los decretos de Emergencia Económica Social y Ecológica. IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL – Requisitos para obtener la aplicación de la franquicia arancelaria / FRANQUICIA ARANCELARIA – Condiciones para acceder al beneficio por importación de bienes de capital El Decreto cuyo control de legalidad realiza ésta Corporación, es decir el No. 1397 de 28 de julio de 1999 reglamenta los artículos 6 y 7 del Decreto 350 de 1999. Consagró la disposición antes transcrita, un beneficio para la importación de bienes de capital, y para la aplicación de dicha franquicia arancelaria, estableció unas condiciones: – Que se realice previo el cumplimiento de lo dispuesto en los tratados internacionales. – Se aplica a bienes de capital no producidos en Colombia. – La importación debe ser hecha por personas ubicadas en los municipios afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999. – Los bienes importados deben ser destinados exclusivamente a ser utilizados en su actividad productora de renta dentro de la jurisdicción territorial de dichos municipios, durante el período de depreciación del bien. – El Instituto de Comercio Exterior, es la autoridad encargada de elaborar el listado de bienes de capital no producidos en Colombia. DIRECCIÓN DE ADUANAS NACIONALES – Competencia para verificar la legalidad de la importación de mercancías / IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS – Facultades de la Dirección de Aduanas Nacionales Por mandato legal, la Dirección de Aduanas Nacionales tiene competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras. Es la única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio nacional. Para el efecto cuenta con facultades de fiscalización y control, en desarrollo de las cuales, válidamente esta autorizada para fiscalizar y controlar periódicamente que los bienes de capital importados al amparo del artículo 6º del Decreto Legislativo No. 350 de 1999, cumplan a cabalidad con las exigencias allí previstas. A su vez los beneficiarios de la importación con franquicia, están obligados a suministrar la información sobre cualquier cambio de ubicación y remitir las certificaciones contempladas en el artículo 8º del Decreto Reglamentario, a la Administración de Aduanas Nacionales competente. Las disposiciones del artículo 8º del Decreto en examen, son apenas un instrumento de control para la cumplida ejecución del Decreto Legislativo. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAVIER DIAZ BUENO

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