CE-SP-EXP2000-NCA048

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia del control / RESOLUCION 005 DE 1999 DE FOGAFIN – Ajustada a derecho El artículo 20 de la ley 137 de 1994 le confiere al Consejo de Estado el conocimiento del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por las autoridades nacionales, como desarrollo de los decretos legislativos emitidos en los estados de excepción. La Resolución 005 del 9 de junio de 1999 (f. 2-4) proferida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, que es una autoridad del orden nacional (decreto 663 de 1993), es un acto administrativo de carácter general, impersonal y objetivo, dictado en desarrollo del decreto legislativo 2331 del 16 de noviembre de 1998, que a su vez fue proferido como consecuencia de las facultades del Estado de Emergencia Económica y Social que declaró el Gobierno Nacional por decreto 2330 de la misma fecha, lo cual determina la competencia del Consejo de Estado para ejercer el control inmediato de su legalidad. Además, el asunto le corresponde conocerlo a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta el numeral 2º del artículo 37 de la ley 270 de 1996 y que no le ha sido atribuido específicamente a alguna de sus Secciones. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-136 de 1999, Corte Constitucional FOGAFIN – Adición de la Resolución 003 de 1999 sobre créditos a entidades financieras aceptantes de dación en pago / DACION EN PAGO – Créditos a entidades financieras que lo acepten / ENTIDADES FINANCIERAS – Condiciones del crédito a las aceptantes de dación en pago Como tuvo oportunidad de considerarlo esta Sala en la sentencia del 26 de enero de 1999, expediente de control inmediato de legalidad número CA-010, es evidente que FOGAFIN podía expedir la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998, como consecuencia de estar obligada a crear las líneas de crédito destinadas a los deudores de créditos individuales hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda, a que se refieren los artículos 11 a 14 del decreto legislativo 2331 de 1998. Si lo anterior es así, obviamente FOGAFIN podía expedir la Resolución 005 del 9 de junio de 1999 para introducirle a la mencionada 003 las modificaciones pertinentes derivadas tanto de los efectos de la sentencia de 26 de enero de 1999 de esta Corporación que efectuó el control inmediato de legalidad sobre la segunda, como de la sentencia C-136 de 1999 de la Corte Constitucional que revisó la constitucionalidad del decreto 2331 de 1998. NOTA DE RELATORIA: CA-010 de enero de 1999, C-136 de 1994 Corte Constitucional CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Santa Fe de Bogotá D., primero (1º) de febrero de dos mil (2000). Radicación número: CE-SP-EXP2000-NCA048 Actor: FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS – FOGAFIN

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