CE-SP-EXP2000-NC672

CONFLICTO DE COMPETENCIAS – Tribunales Administrativos de Boyacá y Caldas / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Para conocer de la acción popular incoada es competente el Tribunal de Boyacá / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Para efecto de la definición de competencia territorial se debe aplicar Acuerdo 88 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura / ACCION POPULAR – Tribunal competente Mediante acuerdo 88 del 9 de mayo de 1996, esa misma Corporación determinó la división del territorio nacional para la jurisdicción contencioso administrativo. En este acto se previó que el distrito judicial administrativo de Boyacá, con sede de Tunja, tiene “comprensión territorial judicial en el Departamento de Boyacá” y que el distrito judicial administrativo de Caldas, con sede en Manizales, tiene “comprensión territorial judicial en el Departamento de Caldas”. Es decir, que en relación con estos departamentos la división del territorio para efectos judiciales coincide con la división político administrativa del Estado. El artículo 15 de la ley 472 de 1998, que reguló las acciones populares y de grupo otorgó a esta jurisdicción la competencia para conocer “de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones populares originadas en actos, acciones, u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia”. En consecuencia, cuando esta jurisdicción deba conocer de una acción popular, debe aplicar para efectos de la definición de la competencia territorial el acuerdo 88 de 1996 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y no el acuerdo 87 del mismo año. En el caso concreto eso significa que la acción popular presentada contra el alcalde municipal de Puerto Boyacá deberá ser decidida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, pues el municipio de Puerto Boyacá hace parte de la división territorial para efectos judiciales de ese tribunal y no del de Manizales. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Santa Fe de Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil (2000) Radicación número: C-672 Actor: VICTOR ANGEL RAMIREZ Y LUIS EVELIO LOPEZ OSPINA Demandado: ALCALDIA DE PUERTO BOYACA De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 33 de la ley 446 de 1998, procede la Sala a resolver el conflicto de competencias suscitado entre los

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