CE-SP-EXP2000-NC645

PROCESO EJECUTIVO – Competencia por contrato de suministro de energía / CONTRATO DE ALUMBRADO PUBLICO – La competencia la determina el lugar donde se ejecutó el contrato / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – Tribunales Administrativos del Cesar y Santander / CONFLICTO DE COMPETENCIA – Juez competente por el factor territorial De acuerdo con la documentación allegada al expediente, se observa que el 9 de febrero de 1988, en la ciudad de Bucaramanga, la entidad descentralizada del orden nacional denominada “Electrificadora de Santander S.A.”, con domicilio en dicha ciudad, suscribió con el Municipio de San Martín, Departamento del Cesar, un contrato de venta y suministro de energía eléctrica con destino al alumbrado público y para tal fin se acordó que “… ESSA recaudará directamente los impuestos de alumbrado público en el Municipio de San Martín.” No hay duda que el suministro de energía eléctrica (objeto del contrato), se debía cumplir en el Municipio de San Martín (Cesar), circunstancia que, en aplicación de la regla procesal transcrita, determina la competencia para conocer del proceso al Tribunal Administrativo del Cesar. El ingenioso argumento del demandante, que sirve de sustento al Tribunal del Cesar para estimarse sin competencia territorial, no parece atendible. En efecto, uno y otro llegan a la conclusión de que el contrato de alumbrado público se ejecutó simultáneamente en dos departamentos: “En Santander porque necesariamente la fuente de las redes principales inician desde este Departamento, los generadores de la energía arrancan trayectoriamente del departamento vendedor hasta llegar al lugar de destino que es el usuario –Municipio de San Martín- Departamento del Cesar, este Municipio es solo el receptor de la energía que se genera en el Departamento generador.” La realidad, sin embargo, es bien distinta: el suministro de energía, objeto del contrato, se cumple o se debió cumplir en la sede de la entidad contratista, beneficiaria de dicho suministro, es decir, el Municipio de San Martín, Departamento del Cesar. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil (2000). Radicación número: C-645 Actor : ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. Demandado: MUNICIPIO DE SAN MARTIN Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias originado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Tribunal Administrativo de Santander a raíz de la demanda ejecutiva presentada por la Electrificadora de Santander S.A. en contra del Municipio de San Martín (Cesar).

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