ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Improcedencia. Incompetencia del Auditor General de la República para promoverla. Inexequibilidad de norma sustento del decreto que estableció función / AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA – Incompetencia para incoar acción de definición de competencias administrativas. Inexequibilidad de norma sustento de la que estableció función / VIGILANCIA FISCAL – Contralorías distritales o municipales. Marco legal / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Rechazo de la solicitud. Incompetencia del auditor para promover acción Para suscitar el conflicto planteado, el Auditor General de la República invocó como norma jurídica, el artículo 17.3 del decreto ley 1142 de 1999 expedido, por el Presidente de la República, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por la ley 489 de 1998; este decreto ley determinó la organización y el funcionamiento de la Auditoría General de la República; y en particular en el artículo 17.3, entre otras funciones del Auditor General de la República estableció la de promover las acciones pertinentes para resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las entidades sujetas a su vigilancia. La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 120 de la ley 489 de 1999, en consecuencia el decreto ley que expidió el Presidente de la República, 1142 de 1999, con base en las facultades extraordinarias quedó sin sustento jurídico y además perdió vigencia. La consecuencia de la inexequibilidad referida es la atinente a que para cuando el Auditor General de la República ejercitó la acción de definición de competencias, la facultad legal que lo autorizaba ya no existía en el ordenamiento jurídico. En efecto el memorial de conflicto de competencias administrativas se propuso el día 21 de octubre de 1999 y la declaratoria de inexequibilidad tuvo efecto, como lo determinó la Corte Constitucional, a partir de la promulgación de la ley 489 de 1999, hecho que tuvo ocurrencia el día 21 de julio de 1998. NOTA DE RELATORIA: Ver C-702 de 20 de septiembre de 1999 y C-969 de 1 de diciembre de 1999, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Santa fe de Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil (2000) Radicación número: C-615 Actor: ALVARO GUILLERMO RENDÓN LÓPEZ I. Corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el conflicto de competencias administrativas, propuesto por el Auditor General de la República, quien considera que la Contraloría General de la República ha asumido facultades que corresponden a la Contraloría Departamental
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