CE-SP-EXP2000-NC422

ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Superintendencia competente para ejercer inspección, vigilancia y control sobre Fondo de empleados / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Inspección, vigilancia y control de fondo de empleados. Superintendencia de la Economía Solidaria / FONDO DE EMPLEADOS – Naturaleza jurídica de Corveica. Inspección, vigilancia y control; superintendencia competente. Marco legal / ORGANISMOS COOPERATIVOS – Inspección, vigilancia y control. Marco legal En el caso bajo estudio, debe establecerse cuál es la entidad competente para ejercer la inspección y vigilancia sobre la Corporación de Vivienda de los Empleados del Instituto Colombiano Agropecuario. Conforme, con el acervo probatorio recaudado, y una vez realizado el análisis comparativo entre los estatutos de Corveica y el Decreto 1481 de 1989, concluye la Sala que la naturaleza jurídica de la Corporación de Vivienda de los Empleados del Instituto Colombiano Agropecuario, es la correspondiente a un Fondo de Empleados; se procede entonces a establecer, con base en la normatividad vigente, cuál es la entidad facultada para ejercer la inspección y vigilancia permanente sobre dicha Corporación. En principio, corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre los organismos cooperativos, entre éstos los fondos de empleados, con la finalidad de que los mismos cumplan los estatutos que los rigen y las normas legales que regulan la materia. De otro lado, se encuentra que, con posterioridad, la Ley 454 de 1998, transformó el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, creó la Superintendencia de la Economía Solidaria y, en general, dictó normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa, así como otras disposiciones. Como en este momento ya está funcionamiento la Superintendencia de Economía Solidaria, la inspección y vigilancia sobre la Corporación de Vivienda de los Empleados del Instituto Colombiano Agropecuario le corresponde ejercerla a tal entidad, de acuerdo con la normatividad citada y con lo precisado en esta providencia en relación con la naturaleza y funciones de la entidad vigilada. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Santa fe de Bogotá, D. C., primero (1º) de febrero de dos mil (2000) Radicación número: C-422 Actor: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA Procede la Sala a decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, -Oficina de Personas Jurídicas- y el

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.