CE-SP-EXP2000-NAI057

ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Competencia del Consejo de Estado DECRETO 1421 DE 1993 – Control Constitucional La competencia para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se ejerzan contra las disposiciones de ese Decreto las deriva el Consejo de Estado de la atribución conferida por el artículo 237, numeral 2, de la Carta, pues se trata de uno dictado por el Gobierno Nacional cuyo juzgamiento, conforme al artículo 241, numerales 5 y 7, no corresponde a la Corte Constitucional. Ahora, esa competencia la asume esta Sala Plena en virtud de lo dispuesto en los artículos 37, numeral 9, de la Ley 270 de 1996 y 97, numeral 7, del Código Contencioso Administrativo, según la modificación y adición introducida a ésta última norma por el artículo 33 de la ley 446 de 1998. CONTRALOR DISTRITAL – Inhabilidades / INHABILIDADES – Contralor Distrital En los términos planteados en la demanda, la Sala debe definir si el inciso segundo del artículo 107 del Decreto 1421 de 1993, en cuanto regula de manera distinta las inhabilidades para desempeñar el cargo de Contralor Distrital de Santa Fe de Bogotá a como lo hace el mismo Decreto en el artículo 97 respecto del Personero Distrital, viola preceptos constitucionales, entre éstos el que establece el derecho a la igualdad, el del trabajo, los derivados de la carrera administrativa y el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. De manera que el legislador extraordinario al establecer en el artículo 107 la inhabilidad de que se trata, en realidad, no creó, sino que reprodujo la que consagró el artículo 272 de la Carta Política. Esa reproducción, sin ampliación o restricción algunas, se produjo mediante la adaptación del texto constitucional al ámbito territorial del Distrito Capital, comoquiera que el precepto superior establece la inhabilidad para el desempeño, en general, de los cargos de Contralor departamental, distrital o municipal, dentro de los cuales se encuentra el de aquel distrito. PERSONERO DISTRITAL – Inhabilidades / CONTRALOR DISTRITAL – Inhabilidades / INHABILIDAES – Personero y Contralor Distritales Es cierto que la regulación contenida en el Decreto 1421 de 1993 en materia de inhabilidades del Contralor y Personero Distritales presenta la diferencia de tratamiento señalada por el demandante. En efecto, en punto del desempeño de cargos públicos, el artículo 97, inciso primero, prevé que no podrá ser elegido Personero quien haya ocupado durante el último año “… cargo público en la administración central o descentralizada del Distrito”, mientras que la norma acusada establece que no podrá ser elegido Contralor quien “… haya ocupado durante el mismo lapso cargo público en el Distrito, salvo la docencia”. Es decir que, en consideración a que, como lo señala el demandante, solo es causal de inhabilidad para ser elegido Personero, el que una persona, durante el último año, haya ocupado cargo público en la administración central o descentralizada, esto descarta la inhabilidad por desempeñar cargos públicos en los órganos de control -Personería y Contraloría-, pues, como se deduce del artículo 113 de la Carta Política, estos, en cuanto autónomos e independientes, no hacen parte de la administración central y, desde luego, de la descentralizada. En cambio, en cuanto se dice que no podrá ser elegido Contralor quien durante el último año haya desempeñado cargo público en el Distrito, salvo la docencia, extiende la inhabilidad al desempeño de cualquier cargo público, incluidos, entonces, los de la administración central y descentralizada y los de los citados órganos de control. CONSEJO DE ESTADO

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