PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Desempeño de empleo privado antes de la elección no es causal de inhabilidad para Congresista / INHABILIDAD DE CONGRESISTA – Desempeño de empleo privado antes de la elección no es causal de inhabilidad Cuando el artículo 179, numeral 8, inciso primero, impide ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, se está refiriendo a las corporaciones públicas y a los cargos públicos y de ninguna manera a las corporaciones o cargos del derecho privado. Al punto, con toda razón, la demandada alegó que la Constitución Política no establece como causal de inhabilidad para ser Congresista, la circunstancia de haber desempeñado antes de la elección un empleo privado. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA. Santa Fe de Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil (2000) Radicación número: AC-9320 Actor: JESUS MARIA QUEVEDO RIVAS Demandado: MARIA EUGENIA JARAMILLO HURTADO Se decide la solicitud de pérdida de investidura de la Representante a la Cámara María Eugenia Jaramillo Hurtado, presentada por el ciudadano Jesús María Quevedo Rivas. A N T E C E D E N T E S A. De las acusaciones contra la demandada. 1. Violación del régimen de inhabilidades. Con fundamento en que la demandada fue elegida Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral del Departamento del Vaupés en la jornada electoral del 8 de marzo de 1998, afirmó el actor que aquélla se encontraba inhabilitada para ser Congresista, por estar desempeñando el cargo de Directora y Representante Legal de la Corporación Carayuru, desde el 6 de agosto de 1996, del cual renunció “con posterioridad a su elección”, de conformidad con el certificado de la Cámara de Comercio de Villavicencio, según
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