CE-SP-EXP2000-NAC11853

PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Requisitos de la demanda Por la naturaleza y alcance de dicha acción, y la gravedad que comporta la sanción a que ella da lugar, no obstante su carácter ciudadano, para su ejercicio, la ley exige el cumplimiento de unos requisitos mínimos, en orden a garantizar, a plenitud, el debido proceso y el derecho de defensa del congresista inculpado, lo mismo que la responsabilidad y seriedad en su utilización. En ese propósito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 144 de 1994, el ejercicio de la acción de pérdida de investidura por parte de los ciudadanos, exige el cumplimiento de unos requisitos mínimos. NOTA DE RELATORIA: C-247 de 1995 Corte Constitucional. PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Prueba de la calidad de congresista del demandado / DEMANDA DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Imposibilidad de aportar pruebas Que no es de recibo la petición del actor, por cuanto la norma últimamente citada está referida a una hipótesis sustancialmente distinta a la presente, como quiera que aquella versa sobre la imposibilidad de aportar con la demanda la prueba de la existencia o de la representación legal del demandado, caso en el cual, la afirmación del demandante y su apoderado sobre tal circunstancia se debe hacer bajo juramento, el cual se considera prestado con la presentación de la demanda, suscrita por ambos, situación ésta diferente a la que acontece en este asunto, toda vez que el supuesto fáctico a demostrar es otro; además, no resulta atendible la solicitud del actor, por el carácter público de los documentos que permiten acreditar la calidad de congresista de una persona, los cuales se encuentran exentos de reserva legal, coadyuvado por el hecho de existir claridad sobre su identificación, todo lo cual permite concluir que no hay razones válidas para considerar que la obtención de tales documentos sea imposible, menos aún si se tiene en cuenta, que tampoco ha referido cuáles son los motivos de la supuesta dificultad o imposibilidad para obtener la prueba en cuestión. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C. dos (2) de octubre de dos mil (2000) Radicación número: AC-11853 Actor: CARLOS JOSE CASTRO FRESNEDA Demandado: EVELIO MARTINEZ Procede la Sala a resolver el recurso de súplica interpuesto por el actor en contra el auto del 29 de agosto del 2000, proferido por el señor Consejero Juan Alberto Polo Figueroa, por medio del cual dispuso:

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