CE-SEC5-EXP2001-NACU1753

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Valor probatorio de documentos en idioma extranjero y de publicaciones periodísticas / DOCUMENTOS – Valor probatorio de publicaciones periodísticas Las ” torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ” las pretende probar el demandante con un documento redactado en inglés, sin firma responsable, sin traducción oficial, y con un recorte de periódico. Sobre el particular se observa: a) Como es sabido, para que los documentos elaborados en idioma extranjero puedan apreciarse como prueba deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 260 del C. de P.C. y el agregado no los reúne; b) las publicaciones aparecidas en los diarios pueden ser consideradas como documentos pero su alcance probatorio está circunscrito a expresar la opinión del periódico respecto de la valoración que le atribuyó como noticia y la del periodista sobre su percepción de la misma, lo cual, sin embargo, no le otorga un valor de testimonio por carecer de los elementos esenciales de este medio de prueba tales como el ser rendidos ante el funcionario judicial, bajo la gravedad del juramento, y consignando la información sobre la razón de su dicho. El reporte periodístico, mediatizado por las determinaciones de la llamada ” actualidad informativa ” mezcla multiforme de intereses económicos, políticos y de otra índole, algunos respetables y hasta altruistas, y no pocas veces, expresión de intrigas y propósitos mezquinos, constituyen evidencia suficiente de la información pero no de la veracidad de su contenido. Tampoco son experticios por no reunir los requisitos legales propios de aquellos. El recorte de periódico aportado al proceso no constituye medio probatorio de hecho alguno de los debatidos en el proceso. En estas circunstancias, no existe en el expediente la prueba de los hechos invocados como fundamento de la pretensión. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia frente a norma general e impersonal / EXTRADICIÓN – Convención contra la tortura es acatada por el gobierno / CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA – Actuación administrativa del gobierno garantiza derechos fundamentales del extraditado De los documentos allegados al informativo, para la Sala resulta claro que durante el trámite de la extradición los Ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como el Gobierno, cumplen las competencias que les han sido atribuidas con sujeción a los artículos 4 y 29 de la Constitución Nacional así como a los regulaciones legales pertinentes. En ese orden, se impone concluir que la actuación administrativa correspondiente asegura la salvaguarda de los derechos fundamentales del requerido en extradición para cuyo efecto, de una parte, las autoridades están obligadas a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar dichos derechos incluido el condicionamiento de la extradición y de otra, de conformidad con el mandato del artículo 567 del C. de P.P., el requerido tiene derecho desde la iniciación del trámite a designar un defensor o en su defecto se le debe nombrar de oficio. Teniendo en cuenta que la presente acción está dirigida a obtener el cumplimiento de una norma general e impersonal la Sala advierte que el ordenamiento jurídico tiene previstos suficientes mecanismos para precaver la eventual violación de la disposición reputada como incumplida por el demandante, cuyo ejercicio daría lugar al estudio y decisión de un caso concreto a través de las acciones ordinarias procedentes o de la Acción de Cumplimiento. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-193 de 1998, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO

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