ACCION DE CUMPLIMIENTO – No debió dársele el trámite de acción de tutela / ACCION DE TUTELA – Improcedencia del cambio de trámite de la acción de cumplimiento en tutela / DEBIDO PROCESO – No se conculca al fallar decisión de tutela como acción de cumplimiento Para la Sala el objeto de la acción fue expuesto con suma claridad en la petición inicial lo que, además, guarda total correspondencia con la breve historia de los hechos relatados a la administración y al tribunal. No fue afortunada la primera instancia cuando decidió modificar el curso de la petición, darle la denominación de acción de tutela y así decidirla en la providencia impugnada. Desfavorable al apelante y es la oportunidad de corregirlo, más que el impulso dado a la acción, ha resultado el sentido de la sentencia. El primer aspecto no reviste mayor importancia habida cuenta de que el procedimiento de las dos acciones, la de tutela y la de cumplimiento, son bastante similares y que el juez está autorizado para darle el trámite correspondiente a la solicitud (artículo 9 de la Ley 393/97). Desde este punto de vista formal, por tanto, es acertado considerar que el concepto del debido proceso no se ultraja con la decisión que tomará esta segunda instancia sobre la acción de cumplimiento demandada y no sobre la acción de tutela decidida. Como es procedente emitir un fallo de fondo sobre la acción de cumplimiento, así se hará a continuación y de manera favorable a las pretensiones del actor. ACCION DE CUMPLIMIENTO – Procedencia para ordenar asistencia de representante de los trabajadores al Consejo Municipal de Planeación / CONSEJO MUNICIPAL DE PLANEACION – Procedencia de la acción de cumplimiento para ordenar la convocación del representante de los trabajadores a sus sesiones En efecto. Se ha pedido a la Justicia Contencioso-administrativa que se obligue al señor Alcalde de Girardot a cumplir la Ley 152 de 1994, artículo 34, y el Acuerdo Municipal No. 006 del 13 de febrero de 1995, que establecen la integración de los Consejos Territoriales de Planeación (departamentales, distritales y municipales) y, en particular, la participación del sector de los trabajadores con uno de sus representantes, de ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones y de acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los departamentos y municipios. La Oficina de Planeación Municipal ha contestado que el sector laboral, con el nombre de su representante designado mediante Decreto 131 del 21 de marzo de 1995, no ha sido cambiado, es decir que habría sido designado por ocho años. Entonces, cierto puede ser que el señor César Tovar sea representante de los trabajadores y que desde 1995 forme parte del Consejo Municipal de Planeación de Girardot, pero también es cierto que por lo menos en los primeros meses de este año no viene asistiendo a las sesiones, sin lugar a dudas porque no ha sido citado. De todas maneras, la conclusión mas precisa, debido a la falta de colaboración del Alcalde de Girardot que será materia de estudio en proveído separado, es la de que el Sector de los Trabajadores que tiene pleno derecho de asistir a las deliberaciones relativas al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, no lo viene haciendo y eso constituye una evidente violación del acuerdo municipal citado en la demanda y cuyo cumplimiento se ordenará en esta sentencia. CONSEJO DE ESTADO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.