CE-SEC5-EXP2000-NAC9385

ACCION DE TUTELA – Protección al debido proceso / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRASLADO DICTADO POR GOBERNADOR – Procedencia del recurso de reposición / TRASLADO DE DOCENTE POR GOBERNADOR – Contra decisión procede recurso de reposición, más no apelación / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Protección Con fundamento en la competencia que la Ley 115 de 1994, artículo 106 le otorga, el Gobernador del Departamento del Cauca expidió el decreto 0872 de 1999 que dispuso el traslado del docente Gerardo Hernán Realpe Ordoñez. Esto lleva a la conclusión de que contra dicho acto no procede el recurso de apelación, pues, según el artículo 50, numeral 2, del C.C.A., éste procede para ante el inmediato superior administrativo y el Gobernador no lo tiene, comoquiera que, conforme al artículo 303 de la Carta Política, es el jefe de la administración seccional y representante legal del Departamento. En cambio, la Sala advierte que contra el citado Decreto si procede el recurso de reposición, pues, en razón a que no existe norma especial que indique lo contrario, resulta aplicable el numeral 1º. del artículo 50 del C.C.A., según el cual, por regla general, contra los actos administrativos que pongan fin a las actuaciones administrativas procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. La circunstancia de que el acto de traslado se hubiese dictado en ejercicio de la potestad discrecional no significa que contra el mismo no proceda el recurso de reposición, pues la citada norma, ni ninguna otra exceptúa del recurso a los actos de esa naturaleza. De consiguiente, el Gobernador del Departamento del Cauca al negar por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 0872 del 8 de octubre de 1999, violó el derecho al debido proceso del demandante, pues, de un lado, interpuesto como fue aquel recurso, dicho funcionario tenía la obligación de resolver sobre el fondo del mismo y, de otro, a la vez, el recurrente tenía el derecho a que se le reconsiderara el traslado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero Ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil (2000). Radicación número: AC-9385 Demandante: GERARDO HERNAN REALPE ORDOÑEZ Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia que tiene fecha 5 de octubre de 1999, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cauca negó, por improcedente, la solicitud de tutela formulada por el señor GERARDO HERNAN REALPE ORDOÑEZ.

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