CE-SEC5-EXP2000-NAC9116

ACCION DE TUTELA – Procedencia para obtener pago de prestaciones sociales y salarios / PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS – Procedencia de la acción de tutela cuando se afecte el mínimo vital Para la Sala el derecho al pago de las prestaciones sociales y de los salarios no constituye por si un derecho tutelable. Para que lo constituya, resulta necesario que la demora en el pago afecte el mínimo vital del trabajador o de su familia. El pago de salarios y prestaciones es tutelable cuando con la actitud omisiva o demorada de las autoridades se vulnera o amenaza vulnerar derechos fundamentales del empleado o de su familia, tales como la salud y la vida, en consideración a las condiciones y circunstancias de cada caso. Para reclamar las prestaciones sociales y los salarios adeudados existen otros medio de defensa judicial y, por tanto, en principio, como lo indica el Tribunal, la acción de tutela resultaría improcedente, de conformidad con el artículo 6º., numeral 1, del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, se debe tener en cuenta que en muchos casos los jueces de tutela acceden a las pretensiones de órdenes dirigidas a las correspondientes autoridades para que paguen a sus empleados o trabajadores los salarios y prestaciones sociales. Esas decisiones se adoptan en casos muy particulares y en los eventos en que, efectivamente, el no pago de los ingresos laborales afecte el mínimo vital del trabajador o de su familia. En relación con la Señora González de Sandoval, en el escrito de solicitud de tutela se planteó que la falta de pago de las prestaciones sociales y salarios indicados le está afectando el mínimo vital y el de su familia. Y, en realidad, existen elementos de juicio que permiten llegar a la conclusión de que, efectivamente, se presenta esa situación, dado que, de un lado, la supresión del cargo que desempeñaba en la administración municipal de Soledad implicó a la vez la imposibilidad de seguir percibiendo los ingresos necesarios para su subsistencia, y, de otro, el nivel del cargo que desempeñaba – Mensajera de la Alcaldía- y la edad -55 años- indican, dada la situación de desempleo, que su acceso al mercado laboral resulta difícil. De modo que las sumas adeudadas por la administración municipal resultan indispensables mientras logra obtener una nueva fuente de ingresos. De manera que la sentencia impugnada se revocará para en su lugar acceder a la tutela del derecho al pago de prestaciones sociales y salarios.

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