ACCION DE TUTELA – Improcedencia para ordenar pago de pensión / DERECHO AL MINIMO VITAL – No se afecta por no pago de pensión / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – Protección transitoria / FONDO PASIVO SOCIAL – Empresa Puertos de Colombia En el caso de estudio, el Señor Arturo Forbes Rye ejerce la acción de tutela como mecanismo transitorio para pedir protección a los derechos a la salud, la seguridad social, la dignidad de la persona humana y el de defensa, pues los considera vulnerados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia – Coordinación de Pensiones), en cuanto mediante la Resolución número 001392 del 19 de mayo de 2000 lo retiró de la nómina de pensionados y de los servicios médico asistenciales a él y a su familia. Cuando se establece que el no pago de la pensión no afecta el mínimo vital, la tutela para el pago de aquella no procede, así se proponga como mecanismo transitorio. Y a esa conclusión llega la Sala en relación con el no pago de la pensión del Señor Forbes Rye, pues, por el monto de las sumas que por concepto de la misma ha recibido en el pasado, se advierte que dispone de recursos suficientes para su sustento y el de su familia mientras se emite una decisión judicial en el proceso que anuncia va a iniciar. Ahora, en relación con la pretensión de protección de los derechos a la salud y a la seguridad social, la Sala considera que sí se debe acceder, por cuanto se encuentra demostrado con los apartes de la historia clínica allegados al expediente y con las certificaciones médicas allegadas por el apoderado del peticionario (folios 73 a 85 y 174 a 187), que éste padece de varias enfermedades, una de ellas de naturaleza catastrófica y, por tanto, su vida se ve amenazada en caso de que aquel no siga recibiendo los servicios médico asistenciales que se le brindaban en su condición de pensionado. Para proteger, entonces, el derecho a la vida, en conexidad con el de la salud y la seguridad social, se accederá a la tutela como mecanismo transitorio, esto es mientras se decide de fondo sobre la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. debe instaurar el peticionario contra la citada Resolución número 001392 del 19 de mayo de 2000 dentro de un término máximo de cuatro meses contados a partir de la notificación de esta providencia. (00/09/14, Sección Quinta, AC-11961, Ponente: Dr. DARIO QUIÑONES PINILLA, Actor: ARTURO FORBES RYE) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil (2000). Radicación número: AC-11961 Actor: ARTURO FORBES RYE
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