INCONSTITUCIONALIDAD CONSECUENCIAL – Acuerdos de citación a concurso para notarías / DECAIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO – Acuerdos de citación a concurso para notarios Una vez declarada la inexequibilidad de la norma que otorgaba las facultades extraordinarias – el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, – mediante la sentencia C- 702 de 20 de Septiembre de 1999, el Gobierno perdió la competencia para dictar normas con fuerza de ley y las dictadas con dicho fundamento devinieron inaplicables por efectos de la inexequibilidad declarada. Otro tanto es preciso decir en relación con las normas jurídicas dictadas con fundamento en el Decreto Ley 110 de 1999, en la medida en que éste, afectado de lo que la doctrina de la Corte Constitucional ha denominado “inconstitucionalidad por consecuencia ” es fundamento de derecho de aquellas, a cuyo respecto opera el fenómeno del decaimiento regulado en el artículo 66 del C.C.A., por tratarse de actos administrativos, de contenido general o reglamentos. Es el caso del Acuerdo 9 de 1999 cuya aplicación por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en las condiciones descritas resulta a partir de la ejecutoria de la Sentencia C- 702 / 99, sin justificación alguna. CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL – Naturaleza jurídica De conformidad con el artículo 131 de la Constitución Nacional el Gobierno carece de competencia para reglamentar la función y el servicio público notarial, salvo en lo relacionado con la competencia para crear, suprimir y fusionar los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro y por tanto, el Consejo Superior de la Carrera Notarial que creó en las condiciones descritas, solo puede tener el alcance de un cuerpo consultivo para el ejercicio de dichas facultades pero no para administrar la carrera notarial y el concurso de ingreso y permanencia en ella. La anterior conclusión se encuentra corroborada con la determinación clara de la ley, reconocida por el propio Gobierno en el expediente D -2330 adelantado ante la Corte Constitucional para el juzgamiento de constitucionalidad del Decreto Ley 110 de 1999, en términos de que el Consejo Superior regulado en el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, no tiene naturaleza jurídica de un Consejo Superior de la Administración previsto en el literal c) numeral 1, del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, sino la de un organismo consultivo, de los previstos en el parágrafo segundo del artículo 38 ibídem, de creación legal. ACCION DE TUTELA – Protección al derecho a la igualdad / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Acuerdo de citación a concurso para notarías / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Convocatoria a examen de conocimientos para ingreso a Notaría / CONCURSO DE MERITOS – Carrera Notarial / CARRERA NOTARIAL – Citación a examen de conocimientos es ilegal / EXAMEN DE CONOCIMIENTOS – Suspensión del citado por el Consejo Superior de Carrera Notarial De lo anterior surge la certeza de que el Consejo Superior de la Carrera Notarial creado mediante decreto reglamentario, al continuar ejecutando el Acuerdo 9 de 1999 luego de haberse operado la pérdida de su fuerza ejecutoria y concretamente al programar y realizar un examen de conocimientos el día 1 de julio de 2000 dentro del concurso de acceso a la carrera notarial reglamentado por dicho acuerdo, se está arrogando funciones que la ley no le ha otorgado a más de hacer producir efectos jurídicos a una norma que no los tiene porque ha desaparecido del mundo jurídico, con lo cual está vulnerando el derecho fundamental constitucional al debido proceso de los convocados al concurso. La
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