NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Procedencia por pérdida de tarjetas electorales / TARJETA ELECTORAL – La destrucción comprende la pérdida / ACTAS DE ESCRUTINIO – Pérdida por causa de violencia / EFICACIA DEL VOTO – Nulidad de la elección por no contabilizarse todos los depositados Como causa para pedir la nulidad se aduce, entonces, la pérdida, mediante violencia, de las tarjetas de votación y demás documentos electorales correspondientes a la mesa de votación instalada en el Corregimiento Bellavista del Municipio de Medio Baudó, pues los demandantes consideran que se configura la causal de nulidad consagrada en el artículo 223, numeral 1, del C.C.A.. Para la Sala no se presenta la primera situación del numeral 1º. del artículo 223 del C.C.A. descrita, pues, de un lado, la violencia ejercida se efectuó con posterioridad a la realización de los escrutinios de los jurados de votación de la mesa del corregimiento Bellavista, y, por tanto, no se hizo para que éstos modificaran o alteraran los resultados electorales mediante el constreñimiento o la intimidación, sino para despojar al delegado del Registrador de los documentos electorales e impedir que los votos se registraran, y, de otro, la violencia no se ejerció contra los escrutadores, sino contra el Delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil que transportaba dichos documentos. Tampoco se presenta la simple destrucción o mezcla de las tarjetas electorales, sin violencia, constitutiva de la segunda situación. En cambio, sí se configura la tercera, pues las tarjetas electorales, así como todos los documentos electorales de la mesa de votación del corregimiento Bellavista desaparecieron por causa de la violencia desplegada por un grupo de asaltantes contra el Delegado de la Registraduría que los trasladaba para entregarlos a la Registraduría Nacional del Estado Civil del Medio Baudó. De consiguiente, como en los escrutinios municipales y en los generales de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, por razones válidas, no se computaron los votos depositados en el Corregimiento Bellavista y la diferencia de votos entre el candidato a Alcalde de Medio Baudó elegido -el Señor Alfredo Potes Gamboa- y el no elegido -el Señor Jhon Jairo Mosquera Ibarguen- es estrecha -de ocho (8) votos-, el caudal electoral de la única mesa de votación instalada en ese corregimiento pudo tener incidencia en los resultados electorales, pues, de esa manera, los escrutinios no son el reflejo exacto de los resultados de la voluntad de los electores de dicho municipio. De modo que, sin desconocer el principio de la eficacia del voto consagrado en el artículo 1º. del Código Electoral, se debe declarar la nulidad del acto que declaró la elección del Señor Potes Gamboa como Alcalde Municipal de Medio Baudó, pues, por causa de la violencia, en los escrutinios que le otorgaron la mayoría no se contabilizó la totalidad de los votos depositados por loe electores de ese municipio y, por tanto, aquellos no reflejan completamente la votación para esa elección. ACTAS DE ESCRUTINIO – Diferencias entre causales de nulidad y reclamación / CAUSALES DE NULIDAD – Actas de escrutinio / CAUSALES DE RECLAMACION Las situaciones b y c anteriormente señaladas, previstas en el numeral 1º. del artículo 223 del C.C.A. como causal de nulidad de las actas de escrutinio de los jurados de votación y de toda Corporación electoral son diferentes de las previstas como causales de reclamación en el numeral 4º. del artículo 192 del Código Electoral. En efecto, esa causal de reclamación se configura si se reúnen dos condiciones: la primera, que se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas; la segunda, que no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones. Pero, además, del contexto de ese artículo 192 se desprende que la causal exige, además, que, a pesar de la destrucción o pérdida de los votos y de la inexistencia de acta de escrutinio en la que conste el
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