CE-SEC5-EXP2000-N2415

ACCION ELECTORAL – Fines / ACTAS DE ESCRUTINIO – Falsedad que hace nula la elección / VOTO – Principio de la eficacia del voto mayoritario Ha sostenido esta Sala en reiterada jurisprudencia que el legislador protege la pureza de la elección misma, que esa es la justificación de la acción electoral, pues debe entenderse que la falsedad que afecta las actas de escrutinio solo hace nula la elección, el acto que la declara cuando la cantidad de votos inválidos corresponda a un número que pueda alterar los resultados de los comicios, pero nunca cuando carece de fuerza para modificar ese resultado y sea por lo mismo inocua. Así se viene sosteniendo porque prima el principio de la eficacia del voto mayoritario, libre y legítimo, que es una auténtica verdad electoral, sobre las irregularidades que suelen ser indescartables pero que resultan insignificantes ante la real expresión del electorado. NOTA DE RELATORIA: Expediente 2285 de 28 de julio de 1999, Ponente: Dr. Mario Alario Mendez, Sección Quinta. RESIDENCIA ELECTORAL – Inscripciones irregulares / TRASTEO DE VOTOS – Registro de votantes como prueba / CENSO ELECTORAL – Como prueba de la residencia electoral / CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL – Elección de carácter nacional y local / TRANSHUMANCIA ELECTORAL – Registro de votantes como prueba El registro de votantes para las elecciones presidenciales de un año antes a la aquí cuestionada, no constituye prueba convincente de que los sufragantes incusados moran en otro municipio, que es la forma de desvirtuar la presunción legal comentada. El censo electoral de la elección presidencial, lo que prueba es que esos ciudadanos votaron en otra localidad, pues para esos eventos es indiferente el elemento “residencia” debido a que la circunscripción electoral cubre todo el territorio nacional, pues se trata de elegir la primera autoridad del país, no de un segmento de él; el censo electoral levantado para una elección nacional, de un año antes, no puede servir para confrontarlo con un censo electoral levantado para elegir la primera autoridad municipal y para los efectos señalados en los artículos 316 de la Carta y 4 de la Ley 136/94, puesto que el desplazamiento del elector no perjudica la pureza del sufragio, en el primer caso, en cambio sí puede tener pésimas consecuencias en las elecciones de carácter local, de ahí que el constituyente y el legislador hayan tomado precauciones para evitar el trasteo de votos. ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia de nulidad / NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Improcedencia / TRASTEO DE VOTOS – No se probó Han sido descalificados los cargos que el Tribunal halló probados como conductas fraudulentas que afectan los registros electorales y los escrutinios de las mesas respectivas y el escrutinio general municipal, antecedentes del acto administrativo declaratorio de la elección acusada. Por lo tanto la sentencia que declaró la nulidad de la elección del Alcalde del municipio de Chinú será revocada, y en su lugar se denegarán las pretensiones de la demanda, puesto que las deficiencias encontradas no tienen la suficiente entidad para declarar nulos los resultados electorales. CONSEJO DE ESTADO

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