CE-SEC5-EXP2000-N2403

MESA DIRECTIVA DE CONCEJO – La dignidad de éstos no equivale a un cargo oficial nuevo, es una distinción administrativa / CONCEJO MUNICIPAL – La designación de parientes que prohibe la norma es con respecto de servidores públicos, no de dignatarios / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia; la prohibición de la norma es con respecto de servidores públicos del Concejo, no de dignatarios El Tribunal consideró que, por hallarse probado el parentesco de afinidad entre el elegido presidente del Concejo y uno de los demás integrantes del mismo que participó en su elección, resultaba evidente la transgresión de la normatividad superior que prohibe la designación como servidores públicos de personas con las cuales exista un grado de parentesco de los indicados y la sanciona con nulidad. Pero es claro que con la presente acción electoral no se está cuestionando la elección de un servidor público sino la de una persona que ostentaba esa calidad desde su elección popular. La dignidad de servidor público, como la clasifica la Constitución, que tienen los miembros de las corporaciones públicas, como es el caso de los concejales, proviene de votación popular. La dignidad de los miembros de la Mesa Directiva no equivale a un cargo oficial nuevo, ni siquiera a una categoría nominal superior a la del resto de concejales, sino a una distinción administrativa indispensable para ejercer determinadas funciones afines al manejo interno de la corporación y a su representación externa. De manera que el Tribunal no podía fundamentar un decreto de suspensión provisional de la elección de Presidente del Concejo Municipal, en una disposición que establece prohibiciones en relación con la facultad de nominación de la Corporación, a la cual no se le puede dar una interpretación extensiva o aplicación analógica. Las razones dadas son suficientes para revocar el decreto de suspensión provisional de la designación del Presidente del Concejo Municipal de El Zulia para la vigencia del año 2000, teniendo en cuenta que, según lo dispone el artículo 152-2 del C.C.A., para que proceda debe existir una manifiesta infracción de la norma superior invocada en la solicitud. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Santa Fe de Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil (2000) Radicación número: 2403 Actor: JAIRO MORA HERNÁNDEZ Se procede a resolver de plano el recurso de apelación presentado por Valentín Rojas Maldonado contra el auto del Tribunal Administrativo de Norte de Santander del 28 de enero de 2000, respecto de la suspensión provisional de los efectos del Acta No. 089 del 26 de noviembre de 1999 del Concejo Municipal de

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