CE-SEC5-EXP2000-N2392

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL – Adopción del sistema de cuociente electoral / CUOCIENTE ELECTORAL – Selección de los representantes de los municipios en el Consejo Directivo Tanto la ley como el reglamento (estatutos de la CAR), adoptaron el sistema del cuociente electoral para la selección de los representantes de los municipios en el Consejo Directivo, que es el órgano de administración de la Corporación. Ese sistema lo acoge y define el artículo 263 de la Constitución Política como un instrumento democrático apto para asegurar la representación proporcional de los partidos y movimientos políticos en las corporaciones públicas (Congreso Nacional, Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales y Juntas Administradoras Locales), de manera que se implanta en este organismo técnico con todas sus consecuencias, como las que se dirán adelante. Para comenzar, el sistema del cuociente electoral, adaptado a la elección de representantes de los municipios al Consejo Directivo de la CAR, debe facilitar que las distintas regiones que por medio de sus delegados acuden a la Asamblea Corporativa, puedan alcanzar figuración en la directiva y así evitar la concentración del poder como una elemental defensa de la democracia. Esto es lo que dicen las normas quebrantadas, las indicadas en la demanda y antes transcritas, o sea que se debe aplicar el cuociente electoral para “que queden representados todos los Departamentos o regiones que integran la Corporación”. Emplear el sistema del cuociente electoral implica tener que acudir al procedimiento de elaboración de listas, inscripción de candidatos y votación directa y secreta, cuando son dos o más los puestos por proveer. NULIDAD ELECCION DE REPRESENTANTE ANTE LA CAR – Procedencia por inaplicación del sistema de cuociente electoral / CUOCIENTE ELECTORAL – Inaplicación del sistema genera nulidad de la elección / DELIBERACION – Alcance / CORPORACION AUTONOMA REGIONAL – Deliberación, decisión, aclamación / CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAR – Nulidad elección de representantes que se hizo por aclamación La deliberación es un acto inteligente propio de los seres humanos, aconsejable en todo proceso decisorio, que es necesario practicarla cuando muchos tienen la función de escoger a sus gobernantes. No hay deliberación privativa cuando otros suplantan la razón de los responsables de la decisión. Para llegar a una determinación, entonces, se debe premeditar sobre ella, con autonomía, con entera independencia de fuerzas físicas o morales externas. Así se debe proceder en todos los eventos en que los miembros de la Asamblea Corporativa deban ejercer el derecho al voto, como se desprende de las normas antecitadas, que hablan de “deliberaciones y decisiones” de ese órgano administrativo de la CAR. El desarrollo de la reunión, en particular del punto del programa relativo a la elección, era obvio que no daba lugar al cumplimiento de las etapas previas de inscripción de listas y votación individual y secreta. En esas condiciones es desatinado sostener que hubo deliberación entre los asistentes y que luego tomaron la autónoma decisión demandada; sin embargo, así no ocurrió, pues intervino otra persona que interrumpió ese proceso, alteró la conducta de los electores con el uso de un mecanismo ilegal que minó la estructura democrática del organismo, cuyos fundamentos emanan de principios correlativos superiores como son los que reconocen el ejercicio de la soberanía en el pueblo, en los términos que la misma Carta establece (artículo 3), el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación del Poder (artículo 40), entre otros medios por el del voto secreto y directo (artículos 103 y 258), y que otorgan autonomía a las entidades territoriales para la gestión de sus intereses (artículos 286 y 287). Como se deduce de las disposiciones legales y estatutarias que regulan la elección

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