CE-SEC5-EXP2000-N2378

TRASHUMANCIA ELECTORAL – Requisitos para que se configure nulidad de la elección / TRASTEO DE VOTOS – Requisitos para que se configure nulidad de la elección / NULIDAD DE LA ELECCION – Requisitos para que se configure por trasteo de votos Esta Sala ha considerado que si en la elección de autoridades locales participan ciudadanos residentes en otros municipios, se produce la violación del artículo 316 de la Carta Política y ello puede conducir a la declaración de nulidad de la elección que se hubiere hecho con la participación de esos ciudadanos. Pero esa declaración de nulidad solo es posible si se reúnen los siguientes requisitos: a.- La demostración de que los inscritos, a pesar de la manifestación que, según el artículo 4º. de la Ley 163 de 1994, se entiende que, bajo la gravedad del juramento, hacen al momento de inscribirse, en realidad, no residen en el municipio donde se inscribieron para las elecciones; b.- La demostración de que los inscritos efectivamente votaron en las elecciones; c.- La incidencia de los votos de éstos ciudadanos en el resultado electoral. INSCRIPCION DE CEDULAS – Efectos cuando los votantes no residen en el municipio / NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – No se configuró la nulidad originada en trasteo de votos Para que la inscripción de ciudadanos no residentes en el municipio tenga incidencia en el resultado de la elección de autoridades locales, se requiere que la cantidad de votos de aquellos sea superior a la diferencia de votos que el resultado de la elección arroje entre el candidato elegido y aquel que obtuvo el segundo lugar en votación. Cuando el número de ciudadanos que sin ser residentes en el respectivo municipio, votaron en la elección de una autoridad local es inferior a la diferencia de votos antes indicada, lo evidente es que, a pesar de la irregularidad en que aquellos incurrieron, ésta no es suficiente para alterar la voluntad de los ciudadanos que si residían en el municipio y, por consiguiente, no se debe declarar la nulidad de la elección así efectuada. Pero así se considere demostrado que las personas mencionadas por los declarantes Oswaldo Vidal y Onisa Petro no residen en el Municipio de Puerto Escondido, por la misma razón antes anotada en el sentido de que los votos de los inscritos y votantes no residentes en el respectivo municipio deben tener incidencia en la elección, tal demostración resulta intrascendente para efectos de la pretensión de nulidad de la elección del Señor Soto Doria como Alcalde de ese Municipio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil (2000). Radicación número: 2378 Actor: PABLO JOSE VERGARA BAJAIRE Referencia: ELECTORAL SEGUNDA INSTANCIA

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