CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR – Elección del representante de los estudiantes / ELECCION DE REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES ANTE EL CESU – Competencia de la Sección Quinta para su juzgamiento / CESU – Integración La elección del representante de los estudiantes, objeto de esta acción, es entonces un acto de elección de un miembro de un organismo permanente, vinculado a la administración nacional, reglamentado y dirigido a ese nivel, y por lo tanto corresponde a esta Sala su juzgamiento, conforme al artículo 231 del C.C.A en concordancia con el artículo 128-3 del mismo código, modificado por el artículo 36 de la Ley 446 de 1998. NULIDAD ELECCION DE REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES ANTE CESU – Procedencia / REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES – Requisitos que deben reunir quien participe en la elección de éste En la certificación expedida por el Secretario General encargado de la Universidad de Córdoba el 6 de diciembre de 1999 se expresa que la señora Mirna Luz Lloreda Córdoba fue elegida representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Córdoba, “en las elecciones realizadas durante los días 14 y 15 de mayo de 1999, cursando X Semestre de Bioquímica”; lo cual no significa que para la fecha de la asamblea estudiantil realizada el 16 de diciembre del mismo año la citada representante estudiantil estuviera cursando X semestre, tal como lo interpretó equivocadamente la Secretaria General del Icfes, en su calidad de secretaria de la Asamblea, cuando se le solicitó verificar dicho requisito. De donde se concluye que la representante estudiantil de la Universidad de Córdoba, si bien tenía esa investidura ante el Consejo Superior para el periodo 1999-2001 (folios 157 y 159), no reunía el requisito señalado en el inciso segundo del literal i) del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993 para integrar la asamblea encargada de seleccionar el representante de los estudiantes en el CESU. En consecuencia por este motivo el voto dado a su nombre es inválido. NULIDAD ELECCION DE REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES ANTE CESU – Procedencia por invalidez de un voto / CESU – Invalidez de voto de representante a universidad / VOTO – Invalidez por no depositarse de manera personal Consta en el Acta de la Asamblea de Estudiantes Universitarios celebrada el 16 de diciembre de 1999 que la estudiante Mirna Luz Lloreda, representante de la Universidad de Córdoba, no estuvo presente en la asamblea, pero emitió el voto, pues en su nombre sufragó el señor Carlos A. Pineda con autorización que fue aceptada por el Icfes; con lo cual se infringió la disposición citada, de cuyo texto no cabe duda que el voto debía ser depositado de manera personal por los representantes estudiantiles asistentes a la asamblea. Lo cual también ratifica el literal a) del mismo artículo 3º que exige que las decisiones de la asamblea se tomen “por mayoría de votos de los asistentes o por el sistema de cociente electoral”. De donde se deduce que prospera el cargo que hace inválido el voto de la representante estudiantil de la Universidad de Córdoba, otorgado por interpuesta persona. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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