NULIDAD ACTOS DE ELECCION Y NOMBRAMIENTO – Le son aplicables también las causales generales de nulidad de cualquier acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO DE CONTENIDO ELECTORAL – Causales de nulidad / CAUSALES DE NULIDAD – En acción electoral / PROCESO ELECTORAL – Aplicación de las causales generales de nulidad Taxatividad de las causales de nulidad de los actos administrativos de contenido electoral. Manifiesta el apoderado del demandado, que según la jurisprudencia de la Sección Quinta, las causales de nulidad electoral de los actos administrativos de contenido electoral son taxativas y en ninguna de ellas figura la excepción de inconstitucionalidad propuesta por el demandante. Evidentemente se trata de una alegación confusa porque, tal como se afirmó en el aparte anterior, la invocación de una presunta violación de la Constitución Nacional con la expedición del acto acusado constituye, sin lugar a dudas, una legítima causal de impugnación de todo acto administrativo. Además, esta Sala en reiteradas oportunidades, ha determinado que los actos administrativos electorales se pueden demandar por vía de acción pública de nulidad invocando no solo las causales de nulidad específicas de los actos electorales, sino también las causales generales, establecidas como medios de impugnación de todo acto administrativo, por lo que la excepción propuesta carece de todo fundamento. NOTA DE RELATORIA: Sentencia S-359 de 18 de septiembre de 2000, Sala Plena. ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE – Naturaleza jurídica. Nombramiento de Rector Con fundamento en la legislación y la jurisprudencia transcritas, la Sala concluye, de una parte, que la Escuela Nacional del Deporte es una institución de Educación Superior de las definidas en el literal b) del artículo 16 de la Ley 30 de 1992, como “Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas”, adscrita al Instituto Colombiano del Deporte, que carece de personería jurídica pero participa de la de éste instituto, y goza de autonomía administrativa y patrimonio propio, características éstas, que corresponden a una unidad administrativa especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 82 de la Ley 489 de 1998 y, de otra, que su rector no puede ser nombrado por el señor Presidente de la República porque dicha atribución fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. La Corte, en las sentencias transcritas, reconoció a las Instituciones Universitarias y Escuelas Tecnológicas la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Nacional, reservada en principio para las universidades, y por tal razón, aquellas instituciones gozan de la prerrogativa constitucional de darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley, tal como lo ha señalado la Corte, en las sentencias de C-195 de 1994, C- 475 de 1999, C-506 de 1999 y C- 220 de 1997. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-506 de 1999, Corte Constitucional. ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE – Autoridad competente para designar rector / NULIDAD DESIGNACION DE RECTOR – Procedencia frente al nombrado en Escuela Nacional del Deporte / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL – Violación por reproducción de Acuerdo. La designación de rector en las instituciones estatales u oficiales de educación superior fue atribuida por la ley al Consejo Directivo que tiene las mismas funciones del Consejo Superior Universitario, en la forma que prevean sus estatutos, de acuerdo con el parágrafo del artículo 62 de la Ley 30 de 1992. En ese orden, es concebible inclusive que en ejercicio de la autonomía que le es
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