ALCALDE – Inhabilidad por celebración de contrato / INHABILIDAD DE ALCALDE – Celebración de contrato – CELEBRACION DE CONTRATO – Elementos para que se configure inhabilidad De manera que la norma transcrita prevé dos hipótesis para la configuración de la inhabilidad: la primera, la intervención en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros; la segunda, la celebración, por si o por interpuesta persona, de contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo. Ahora, en ambas hipótesis se requieren los siguientes presupuestos: a.- Que la intervención en la celebración de contratos o la celebración de éstos se haya efectuado durante el año anterior a la inscripción como candidato al cargo de alcalde; b.- Que los contratos en que haya intervenido el candidato o que éste haya celebrado, deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Improcedencia porque no se demostró la celebración del contrato / CELEBRACION DE CONTRATO – No se demostró la intervención de la alcaldesa demandada / INHABILIDAD DE ALCALDE – Inexistencia por cuanto no se demostró la intervención contractual durante el año anterior a la inscripción No obstante lo anterior, para la Sala no se encuentran demostradas las fechas de celebración del contrato o contratos entre la Señora Alfaro de Fernández y el Municipio de Calamar, pues de los mencionados testimonios no se pueden inferir fechas ciertas, precisas. En esta forma, la Sala considera que en cuanto a la celebración o intervención directa en la celebración de contratos por parte de la Alcaldesa demandada no se acreditó el presupuesto de la inhabilidad consistente en la exigencia de que la intervención en la celebración de contratos o la celebración de éstos se haya efectuado durante el año anterior a la inscripción del candidato, y que para el caso correspondía al periodo transcurrido entre el 6 de agosto de 1996 y el 6 de agosto de 1997, dado que en ésta última fecha se efectuó la inscripción de la Señora Santos Adalgiza Alfaro de Fernández como candidata al cargo de Alcalde del Municipio de Calamar DOCUMENTOS – Valor probatorio de las copias / DOCUMENTO PUBLICO – Valor probatorio de las copias / DOCUMENTO PRIVADO – Valor de los aportados al proceso Según el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, los documentos se pueden aportar al proceso en originales o en copia. Pero las copias, conforme al artículo 254 ibídem, tienen el valor probatorio del original. Y en relación con el mencionado documento aportado al proceso (Resolución R-97, 03-06-21)no se dan los casos que en consideración a la clase de documento que representa -público- tienen cabida, es decir que haya sido autenticado por el Director de la Oficina Administrativa en donde se encuentre el original o compulsada del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial. El artículo 11 de la Ley 446 de 1998, actualmente vigente, invocado por el demandante en el escrito de apelación, sí modificó los artículos 254 y 258 del Código de Procedimiento Civil en punto del valor probatorio de las copias y de la aportación de documentos privados a los procesos. Pero esas modificaciones, conforme se desprende del texto de esa norma de la ley, tienen que ver exclusivamente con los documentos privados presentados por las partes para ser incorporados a un expediente con fines probatorios, pues ahora se reputan auténticos sin necesidad de presentación ni autenticación, aunque sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los documentos
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