CE-SEC5-EXP2000-N2311

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Empleos del servicio administrativo en el exterior / PROVISION DE CARGOS – Empleos del servicio administrativo en el exterior De conformidad con la jurisprudencia transcrita, los empleos del servicio administrativo en el exterior, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, son de libre nombramiento y remoción cuando quienes aspiren a ellos sean de nacionalidad extranjera, en razón de los especiales conocimientos sobre el lenguaje y el país donde se van a ejercer, perfil que se asimila mas a las personas que residen en los países donde Colombia tiene misiones diplomáticas y consulares y para los cuales, los nacionales colombianos no podrían competir en igualdad de condiciones. Lo anterior no excluye de su ejercicio, obviamente, a los ciudadanos colombianos que reúnan tales requisitos, pero en este caso si habrá de cumplirse con las exigencias propias de la carrera para su provisión. En cuanto respecta a la situación examinada, la calidad de nacional colombiano determina la imposibilidad de acceder al empleo administrativo en el servicio exterior, sin pertenecer a la carrera administrativa especial. De conformidad con el artículo 96 de la Constitución Nacional, los nacionales colombianos pueden obtener la calidad de nacionales de otros países sin perder la propia y, en esa perspectiva, el nombramiento de que fue objeto la señora Figueroa Marin, según alegación del Ministerio de Relaciones Exteriores, se expidió en ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción, por tener aquella la nacionalidad italiana, de acuerdo a lo previsto en el literal b), del numeral 2º, del artículo 5º de la Ley 443 de 1998, luego de su juzgamiento de constitucionalidad contenido en la sentencia C – 368 de mayo 26 de 1999. NOTA DE RELATORIA: Ver expediente C-368 del 26 de mayo de 1999. NACIONALIDAD – Prueba / PRUEBA DE LA NACIONALIDAD – Tarjeta correspondiente a la cédula de ciudadanía no es prueba idónea para demostrarla De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970, Estatuto de Registro del Estado Civil, los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos con posterioridad a la vigencia de la Ley 92 de 1938, se probarán con copia de la correspondiente partida o folio, o con certificados expedidos con base en las mismas. Se concluye por lo anterior, que la tarjeta correspondiente a la cédula de ciudadanía no es prueba idónea para demostrar la nacionalidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero Ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA Santa Fe de Bogotá, D.C., once(11) de mayo de dos mil(2.000)- Radicación número: 2311 Actor: LUIS FRANCISCO MILLAN M

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