CE-SEC5-EXP2000-N1386

JURISDICCION COACTIVA – Póliza de seguro / POLIZA DE CUMPLIMIENTO- Fecha en que se hace exigible / CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA – Desconocimiento por la entidad ejecutante / PAGO DEL SINIESTRO – Oportunidad / MERITO EJECUTIVO DE LA POLIZA DE SEGURO – Requisitos / SINIESTRO – Configuración por no elección / INTERESES MORATORIOS – Causación La obligación de la aseguradora de pagar el valor del seguro no surgió como lo afirma la entidad ejecutante, en la fecha en que se produjeron las elecciones en las cuales el afianzado no obtuvo la votación mínima exigida por la ley, sino un mes después del requerimiento escrito que le hizo la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañada de la copia auténtica de la resolución, debidamente ejecutoriada, por la cual se hizo exigible la póliza. Por tanto los intereses se causaron después del vencimiento del plazo de un mes, fecha imprecisa para la Sala, pues no figura en el expediente constancia del requerimiento escrito antes aludido. Sin embargo, como el mandamiento de pago fue explícito en señalar una fecha equivocada (13 de marzo de 1994), a partir de la cual se causan los intereses moratorios, deberá modificarse para que se determine en la forma prevista en la cláusula quinta de las condiciones generales de la póliza, que armoniza con el artículo 1080 del Código de Comercio, con la modificación introducida por el artículo 83 de la Ley 45 de 1990. En este caso las costas se causan a cargo del ejecutado en razón de la realización del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva, como mecanismo para hacer efectiva una obligación que no fue cumplida por la empresa aseguradora cuando se hizo exigible. COSTAS – Procedencia de condena en jurisdicción coactiva / JURISDICCION COACTIVA – Procedencia condena en costas En cuanto a las costas del proceso coactivo basta con remitirse al artículo 392-1 del C. de P. C., según el cual éstas se causan contra la parte vencida en un proceso, o la que pierda un incidente o los trámites especiales que lo sustituyan, o contra quien se resuelva desfavorablemente un recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto, y en los demás casos previstos en dicho código. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000). Radicación número: 1386 Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. “CONFIANZA S.A.”. Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la compañía ejecutada, contra el mandamiento ejecutivo librado por el Jefe de

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