JURISDICCION COACTIVA – Facturas de servicios son actos administrativos / TITULO EJECUTIVO – Facturas de servicios / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – Carácter ejecutivo de las facturas de servicios / FACTURAS DE SERVICIOS – Constituyen título ejecutivo El mandamiento de pago librado por la vía de jurisdicción coactiva, conforme al artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, tiene fundamento en las facturas de venta en él relacionadas, por concepto de la prestación de servicios de protección al vuelo, interno e internacional, derechos de utilización del aeropuerto y del puente de abordaje, servicio de estacionamiento internacional, sobrevuelos e intereses. Expresan las referidas facturas que ellas se asemejan a las facturas cambiarias de compraventa y prestan mérito ejecutivo, lo cual no se discute en este caso, pues cumplen con los requisitos del artículo 774 del C. de Co. y por lo tanto, según el artículo 772 ibídem, son títulos valores de carácter crediticio y como tales pueden hacerse efectivos por cobro ejecutivo. Las facturas expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por derechos, servicios y otros conceptos, prestados a particulares en cumplimiento de sus funciones, con base en tarifas preestablecidas, son actos administrativos. Es una premisa indiscutible que lleva a concluir que tales facturas, en cuanto se hallen debidamente ejecutoriadas, prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, conforme al artículo 68-1 del C.C.A. en concordancia con el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 que otorga la facultad de cobro coactivo a la Unidad de Aeronáutica Civil, adscrita al Ministerio de Transporte. NOTA DE RELATORIA: Expediente S-011 de 10 de noviembre de 1989, Ponente: Dra. Clara Forero de Castro, auto de Sala Plena; Expediente 9575 de 25 de noviembre de 1994, Ponente: Dr. Carlos Betancur Jaramillo, auto de Sección Tercera. JURISDICCION COACTIVA – Facturas de servicios se deben aportar en original / FACTURAS DE SERVICIOS – Requisitos para que presten mérito ejecutivo / TITULO EJECUTIVO – No lo constituye factura autenticada El mandamiento de pago impugnado por el Curador Ad Litem de la sociedad deudora se basa en las facturas allí relacionadas y en el Estado de Cuenta del 28 de diciembre de 1998. Las facturas allegadas obran en fotocopias auténticas, y no se halla registrado en las ya canceladas tal hecho. El carácter de título ejecutivo de las facturas relacionadas en el mandamiento ejecutivo, que por ser documentos constitutivos de derechos, conforme al artículo 619 del C. de Co., deben aparecer en original cuando se trata de hacerlas valer tanto procesal como extraprocesalmente, excepto cuando se compruebe su extravío o destrucción. Asimismo, en su carácter de actos administrativos, aquí reconocido, también es necesario que para su ejecución coactiva se presenten en original, como lo ha definido la jurisprudencia NOTA DE RELATORIA: Expediente 8900 de 8 de abril de 19994, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. JURISDICCION COACTIVA – Valor ejecutivo del estado de cuenta / TITULO EJECUTIVO – Valor ejecutivo del estado de cuenta / ESTADO DE CUENTA – Valor ejecutivo / MANDAMIENTO DE PAGO – Improcedencia porque estado de cuenta no cumple requisito de firmeza El estado de cuenta no constituye un título ejecutivo fiscal a la manera de los artículos 562 del C. de P. C. y 68 del C. C.A., pues no reúne los requisitos de un acto administrativo ejecutoriado, porque si bien lo autoriza el Jefe del Grupo de Cobranzas, falta en el expediente constancia de que se hubiera notificado a la
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