CE-SEC4-EXP2001-NAC12669

ACCION DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO – El fallo debe cumplirse sin que pueda suspenderse su aplicación por efectos de su impugnación / PROTECCION A LA MATERNIDAD – Pago de licencia de maternidad, renovación del contrato de docente y afiliación a E.P.S. / AUXILIO DE MATERNIDAD – No puede deducirse del salario / AFILIACION A E.P.S. – Obligatoriedad De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591/91 el fallo de tutela proferido por el Tribunal debía cumplirse en forma inmediata y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, sin que pueda suspenderse su aplicación por la interposición de la impugnación contra el mismo ante el superior. Conforme lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia en la acción de tutela instaurada por la señora ROSA ILIA PALACIOS GARRIDO, se ordenó al Alcalde Municipoal de MEDIO BAUDO, dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la notificación del fallo, proceder a renovarle el contrato docente a la accionante, sin incurrir en ningún caso en desmejoramiento de las condiciones labores, afiliarla a una E.P.S., y reconocer y pagar la licencia de maternidad a que tiene derecho una vez acontezca el parto. En efecto, el pago del auxilio de maternidad corresponde al reconocimiento de una prestación social que según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo se reconoce a toda trabajadora en estado de embarazo, mediante una licencia remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del mismo, y por tanto no puede ser deducible del salario mismo. De otra parte, es una obligación legal del empleador, y no del trabajador, que una vez vinculado laboralmente, se proceda a su afiliación a una E.P.S. en salud, así como a un seguro de pensiones. ACCION DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO – Desmejoramiento salarial / FALLO DE TUTELA – El cumplimiento parcial no desvirtúa la sanción por desacato Además, es evidente que el proyecto de contrato, contiene una desmejora salarial, pues su valor es de $3.866.500, del cual se propone deducir el auxilio de maternidad que le fuera pagado en la suma $1.212,939, lo cual equivaldría a que el valor real del contrato sería de $2.653.561, suma que frente a la estipulada en el contrato de prestación de servicios personales docentes, (fls. 54 a 56) que fuera suscrito por el Alcalde Municipal de Alto Baudo y la señora ROSA ILIA, desde el 15 de febrero de 1999 hasta el 30 de diciembre de 1999, que fue de $4.952.835, resulta notoriamente inferior. Las anteriores observaciones permiten concluir que el proyecto de contrato, con el cual se pretende demostrar el cumpliendo del fallo de tutela, no puede ser de recibo, y por el contrario, confirma el incumplimiento del mismo y que es objeto de consulta, por lo que la Sala confirmará la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que declaró el desacato, advirtiendo que el cumplimiento del fallo de tutela implica ejecutar todas y cada una de las decisiones adoptadas por el fallador, por lo que el hecho de haberse cumplido parcialmente el fallo, esto es en cuanto al pago del auxilio de maternidad, no desvirtúa el hecho del incumplimiento. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

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