CE-SEC4-EXP2000-NAP105

ACCION POPULAR – Es procedente para prevenir y proteger a la población de desastres / DESASTRES – Su protección y prevención es procedente a través de acciones populares / OBRAS PARA PREVENIR DESLIZAMIENTOS DE TIERRA – No aparece comprobado la eficacia de las mismas / INCENTIVO PARA EL DEMANDANTE – Es procedente aunque se beneficie de los efectos de la acción popular Le asiste razón al Tribunal en que se demuestra en el expediente que las entidades demandadas han actuado de manera insuficiente para conjurar la amenaza que es inminente y grave, como se desprende del informe técnico de los Diseños de las Estructuras para la estabilización del talud entre el Barrio Balcones de Chipre y la Avenida Doce de Octubre, de la ciudad de Manizales, realizado por el Ingeniero CARLOS ENRIQUE ESCOBAR POTES, en cumplimiento del Contrato No. 000324066, ordenado y realizado por cuenta del Municipio de Manizales. No se encuentra demostrado por las partes demandadas que realmente se hayan efectuado la totalidad de las recomendaciones dadas en el estudio técnico transcrito, pero sí se advierte de las continuas solicitudes presentadas por el Presidente de la Junta directiva del Condominio de Balcones de Chipre, para que en las laderas de Chipre, se realice el mantenimiento correspondiente ya que fue declarada como zona de alto riesgo. Pero de todo lo anterior, no se encuentra demostrado qué obras fuera de las aportadas al expediente hayan realizado con el fin de prevenir nuevos deslizamientos de tierra, solamente se deja entrever unos cruces de información, pero sin hacer efectivas las recomendaciones para la prevención de un nuevo deslizamiento de tierra. Luego no encuentra la Sala fundamento alguno para revocar la decisión del Tribunal en este aspecto. El no reconocimiento del incentivo al demandante será revocado, porque si bien es cierto el demandante vive en el barrio Balcones de Chipre y sería beneficiado en sus derechos particulares, también es cierto que la acción interpuesta va más allá del interés particular porque de lo que se trata es de conjurar la amenaza grave e inminente del derecho colectivo a la seguridad ciudadana, que involucra no solamente a la comunidad aledaña a la ladera de Chipre sino la Avenida 12 de Octubre que como quedó establecida en el expediente es una de las principales vías del Municipio de Manizales. El incentivo creado por el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, precisamente es para estimular a las personas a que los derechos colectivos sean protegidos y dicha norma no trae distinciones al respecto, por lo que se revocará el numeral que negó los incentivos y se fijará en diez salarios mínimos a favor del demandante y a cargo del Municipio de Manizales y de la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS. NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza del incentivo consúltese providencia del 15 de septiembre del año 2000, Expediente AP- 069 Actor: Luis Carlos Montoya Gonzalez C.P. Dr. Delio Gómez Leyva. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Bogotá D.C., Octubre seis (6) del año dos mil (2000).

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