CE-SEC4-EXP2000-NAP100

ACCION POPULAR / INCENTIVO – Es procedente aunque no se halla solicitado en el pacto de cumplimiento / ESPACIO PUBLICO – Su recuperación mediante acción popular hace procedente el incentivo / ACCION POPULAR – Procedente para recuperar el espacio público A pesar de que en el pacto de cumplimiento no se estableció el incentivo señalado por la ley este deberá reconocerse de la misma manera como lo hizo esta Sala en la providencia de 6 octubre de 2000 con ponencia del Consejero Julio E Correa Restrepo, expediente AP-105. En efecto, se fijará la suma de diez salarios mínimos legales mensuales a favor del actor y a cargo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá – Alcaldía menor de Barrios Unidos e Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como incentivo, por haber logrado con la acción restablecer el espacio publico de la localidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá D.C., trece de octubre de dos mil. Radicación número: AP-100 Actor: RAÚL BOTERO RIVERA Demandado: ALCALDÍA MENOR DE BARRIOS UNIDOS E INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE “I.D.R.D.”. Acción Popular. Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala la impugnación formulada por la parte demandante contra la providencia del 1° de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sub-Sección B. ANTECEDENTES El ciudadano Raúl Botero Rivera, actuando en representación de la comunidad en general, interpuso acción popular, con el fin de que se les proteja de la invasión del espacio público y la vulneración del patrimonio público con fundamento en las disposiciones

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