CE-SEC4-EXP2000-NAP053

ACCION POPULAR / NULIDADES – Extemporaneidad de la solicitud / RECURSO DE APELACIÓN – La forma y oportunidad las regula el C.P.C., los demás aspectos la ley 472/98: notificación, práctica de pruebas y decisión / TERMINO PARA RESOLVER RECURSO DE APELACIÓN – Veinte días conforme al artículo 37 ley 472/98. La solicitud de nulidad es inoportuna, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del C.P.C. El actor solicita la nulidad a través de memorial presentado el día 13 de julio de 2000 y la sentencia de la acción popular promovida ante esta Corporación fue proferida por esta Sala el día 30 de junio de 2000, fecha que resulta posterior y por tanto hace que sea extemporánea la solicitud. El artículo 37 de la Ley 472 de 1998 remite al Código de Procedimiento Civil en lo que hace referencia a la forma y oportunidad para la presentación del recurso de apelación, en cuanto a los demás aspectos del mismo, éstos se encuentran regulados íntegramente por la misma Ley es decir, en cuanto a la notificación del auto que admite el recurso, la práctica de pruebas y el término para resolverse. Al respecto, el término para resolver el recurso es de veinte (20) días, razón por la cual no es posible aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, como lo pretende el actor, cuando es la Ley 472 de 1998, la norma especial que regula específicamente el trámite del mencionado recurso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D.C., julio veintiuno (21) de dos mil (2000) Radicación número: AP – 053 Actor: Roberto Ramírez Rojas. Referencia: Solicitud de nulidad de lo actuado a partir del 8 de junio de 2000. El actor solicita la nulidad de todo lo actuado a partir del 8 de junio de 2000, e invoca como causal de nulidad la omisión de los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas o para formular alegatos de conclusión, la cual fundamenta así: Manifiesta que el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, en el cual se regula el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia, remite al Código de Procedimiento Civil en cuanto a la forma y oportunidad en que debe

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.