ACCIONES POPULARES – Son acciones declarativas aún contra actos administrativos objeto de control contencioso En primer término, el artículo 9º de la Ley 472 de 1998 establece que “las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos”. De lo anterior, así como de otros artículos de la misma ley, se desprende que las decisiones en esta clase de acciones son básicamente declarativas, y por ello, son procedentes contra actos de la administración, aún mediando que contra ellos procedan las acciones contenciosas administrativas. ACCION POPULAR – Es procedente el pago de perjuicios / ACCION POPULAR – Carácter restitutorio: cuando no puede lograr el restablecimiento debe decretarse la indemnización Reitera sentencia Corte Constitucional 14 de abril de 1999 M.P. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano que declaró exequibles algunas disposiciones de la ley 492 de 1998 y declaró inexequible parcialmente el art. 11 y el literal c) del art. 70 de la mima ley. ULTRACTIVIDAD DE LA LEY – Efectos ultractivos de las normas que se declaran inexequibles / INEXEQUIBILIDAD DEL SISTEMA UPAC – Efectos ultractivos / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA / PRINCIPIO DE UNIDAD NORMATIVA – Sistema Upac Reitera sentencia Corte Constitucional C-700 de 1999, M.P. José Gregorio Hernández que declaró inexequibles los artículos 18 a 23, 134 a 140 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánicos del Sistema Financiero ). UNIDAD DE VALOR REAL – Ley 546 de 1999 / LIQUIDACIÓN DE CREDITOS HIPOTECARIOS – Debe hacerse a partir de 1993 / CIRCULAR EXTERNA No. 10 del 01/06/99 – No esta produciendo efectos y la ley ordenó reliquidar créditos al día en mora / U.V.R. – definición legal / UNIDAD DE VALOR REAL – Se calcula únicamente en la variación del índice de precios al consumidor / UPAC – Conversión de deudas a unidades de valor real / DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – Solución legislativa que sustituye la jurisdiccional En cumplimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional C-700 del 16 de septiembre de 1999, M.P. Dr. José Gregorio Hernández, el Congreso de la República expidió la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999 “Por la cual se dictan normas en materia de vivienda…”. Esta Ley fue expedida para determinar la unidad de cuenta que reemplaza al UPAC, denominada Unidad de Valor Real, UVR y en el Artículo 3º de la ley en mención la definió como: una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, cuyo valor se calculará de conformidad con la metodología que establezca el Consejo de Política Económica y Social, Conpes..“ “El Gobierno Nacional determinará la equivalencia entre la UVR y la unidad de poder adquisitivo constante, UPAC, así como el régimen de transición de la UPAC a la UVR” El numeral 2º artículo 41 agregó : “2. El establecimiento de crédito reliquidará el saldo total de cada uno de los créditos, para cuyo efecto utilizará la UVR que para cada uno de los días comprendidos entre el 1º de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1999, publique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la metodología establecida en el Decreto 856 de 1999. La ley derogó todas las demás
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