ACCION DE TUTELA – Perjuicio irremediable / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Elementos que la estructuran: inminencia, vigencia y gravedad / AMENAZA – Probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de manera injustificada / INMINENCIA – Concepto: lo que está por suceder prontamente / URGENCIA – Concepto: Precisar una cosa a su pronta ejecución o remedio / GRAVEDAD – Gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de una persona / OBJETIVIDAD – La gravedad debe ser determinada o determinable / IMPOSTERGABILIDAD – Determinada por la urgencia y gravedad / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Inminencia de un daño o menoscabo grave de un bien Reitera Sentencia Corte Constitucional T-225/93, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. IVA – Cambio del régimen simplificado al común / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Inexistencia de requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional / REGIMEN SIMPLIFICADO / REGIMEN COMUN. El accionante precisa como perjuicio irremediable “la quiebra y el cierre inmediato del establecimiento”, hechos a los que a su juicio se vería avocado con la decisión de la administración al cambiarlo del Régimen Simplificado al Común, derivado del incremento en los costos “operativos” y el nuevo gravamen a que estaría obligado, éste liquidado sobre las ventas brutas, además de las obligaciones tributarias consecuentes. En el caso, el inminente perjuicio a que se ve avocado el accionante, no reúne los requisitos que la jurisprudencia constitucional ha indicado para tener el carácter de irremediable; si bien afirma que las decisión de la Administración le acarrea un perjuicio irremediable no allegó al expediente pruebas demostrativas del perjuicio causado y del carácter de irremediable que debe tener, habiéndose limitado el accionante a invocarlo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil (2000). Radicación número: AC-9729 Actor: RODRIGO OCAMPO ZULUAGA. Referencia: APELACION SENTENCIA Procede la Sala decidir las impugnaciones, presentadas por la entidad accionada contra la providencia de Febrero 10 de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, mediante la cual se tuteló el
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