CE-SEC4-EXP2000-NAC10836

EXAMEN NO INCLUIDO EN EL P.O.S. – Obligación de practicarlo por E.P.S. / DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA – Prevalencia en su protección / FONDO DE SOLIDARIDAD – Procedencia de reembolso por gastos a E.P.S. / ACCION DE TUTELA – Procedencia / SIDA No encontrándose el examen de CARGA VIRAL dentro de las Guías de Atención Integral, no puede exigirse a la EPS la realización de un examen que no está comprendido dentro del POS. A pesar de lo anterior, y en consideración a la prevalencia del derecho cuya protección se pretende con la acción incoada, mal puede la Sala desechar la solución que la misma accionada ha propuesto, la cual, por lo demás, tiene respaldo en la pauta jurisprudencial sentada por la Corte Constitucional en sentencia SU-480 del 25 de septiembre de 1997, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. Así mismo, se dispondrá, de igual manera, a reconocer el derecho a la E.P.S. Cruz Blanca, de solicitar al Fondo de Solidaridad y garantía los reembolsos económicos correspondientes por los costos de los exámenes y medicamentos en que incurra. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: DELIO GOMEZ LEYVA. Santa Fe de Bogotá, D.C. dieciséis (16) de junio de dos mil (2000) Radicación número: AC – 10.836 Actor: OLGA LUCÍA GARCÍA. Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide la impugnación del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sentencia del doce ( 12 ) de mayo de 2000, que concedió la acción de tutela instaurada contra la Entidad Promotora de Salud – Cruz Blanca E.P.S. S.A.-.

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