PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES – Improcedencia de la acción de tutela / PAGO DE SALARIOS ATRASADOS – Improcedencia de la acción de tutela / PROCESO EJECUTIVO LABORAL – Ineficacia para reclamar pago de salarios / ACCION DE TUTELA – Procedencia excepcional para el pago de salarios atrasados La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la improcedencia de la acción de tutela para lograr el pago de prestaciones sociales, por cuanto existen otros medios de defensa judicial para hacer efectivos tales derechos. Sin embargo, ha manifestado que en situaciones excepcionales, dicho mecanismo (acción de tutela) es procedente para obtener la cancelación de deudas laborales, como cuando se busca la protección de derechos fundamentales vulnerados y frente a los cuales, los mecanismos ordinarios no ofrecen la efectividad necesaria. En consecuencia, es claro que corresponde al juez de tutela estudiar, en cada caso concreto, la situación particular por la que atraviesa el solicitante, a fin de lograr determinar la procedencia o no de la acción de tutela para la obtención del pago de salarios atrasados, cuya mora o falta de cancelación compromete derechos fundamentales. En el caso concreto, la Sala no encuentra razón para no acceder al pago los salarios atrasados, toda vez que estos son los únicos ingresos con que cuenta el actor para su congrua subsistencia. Si bien es cierto, mediante el proceso ejecutivo laboral el actor podría reclamar el pago de dichas salarios, este mecanismo no cuenta con la eficacia necesaria para la protección inmediata de los derechos fundamentales alegados por el actor, razón por la cual, la acción de tutela será confirmada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil (2000) Radicación número: AC-10733 Actor: GREGORIO CORTEZ LOZANO Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide la impugnación contra la providencia de abril 5 de 2.000, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que accedió a las súplicas de tutela instaurada contra el Alcalde Municipal de Guamo Tolima, por considerar vulnerados el derecho al trabajo (art.25 C.N.), y a una remuneración mínima vital y móvil (art.53 C.N.).
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.