CE-SEC4-EXP2000-NAC10696

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL – Conexidad con el derecho a la salud y a la vida / GASTO – Improcedencia de la acción de tutela / DEPARTAMENTO DEL TOLIMA – Debe responder por la salud de sus trabajadores / DEUDA CON E.P.S. – No procede la tutela por constituir un gasto / ACCION DE TUTELA – Procedencia El derecho a la Seguridad Social no constituye en sí mismo un derecho constitucional fundamental, de aplicación inmediata éste adquiere el carácter de fundamental cuando existe de por medio vulneración del derecho a la salud conexo a la vida y en el presente caso, no se encuentra demostrado que por la falta de asistencia médica se le esté vulnerando el derecho a la salud conexo a la vida. Tampoco puede prosperar la pretensión de que se ordene al Secretario de Salud y el Gobernador del Tolima que cancelen en un término perentorio a la EPS la deuda referida, porque el Decreto 2591 de 1991 expresa que la acción de tutela no procede cuando implique un gasto y dichas deudas surgen de un contrato firmado entre el Departamento del Tolima y la EPS, luego no es posible acceder a la petición. No obstante, observa la Sala, que de acuerdo con la ley, es obligación de todo patrono atender y responder por la seguridad social de sus trabajadores y sus familias. Por ello, para la Sala en el caso en estudio, es El Patrono, Departamento del Tolima, el responsable y tiene la obligación legal de satisfacer cualquier prestación social, relativa a la salud del trabajador, accionante y su familia, bien sea directamente o por intermedio de una entidad prestadora de esa de clase de servicios. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO. Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil (2000). Radicación número: AC- 10.696 Actor: EDUARDO ORTIZ CARDENAS Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide la impugnación interpuesta por la accionada contra la sentencia de tutela del 11 de abril del 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima que accedió a la tutela interpuesta por el señor EDUARDO ORTIZ CARDENAS contra UNIMEC S. A., GOBERNACIÓN DEL TOLIMA Y LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL TOLIMA.

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