MEDICAMENTOS PARA PACIENTE ESQUIZOFRENICO – Obligatoriedad de suministro por parte de E.P.S. / DERECHO A LA SALUD – Conexidad con el derecho a la vida / DERECHO A LA VIDA – Prevalencia en su protección / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Existencia por atentar contra la salud mental / ACCION DE TUTELA – Procedencia Del análisis del caso en cuestión, se desprende la necesidad del suministro de los medicamentos mencionados a la accionante y que han sido suspendidos a pesar de considerarse urgentes para evitar el deterioro de la salud de la demandante, puesto que el derecho a la salud a pesar de no estar catalogado como constitucional fundamental, en ésta ocasión presenta conexidad con el derecho a la vida que si goza de la calidad de derecho constitucional fundamental, pues como se ha dicho en repetidas oportunidades, la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiaria y residual que procede únicamente para la protección de derechos constitucionales fundamentales ó eventualmente cuando se presenta la vulneración de un derecho que si bien no tiene la categoría de fundamental presenta conexidad con uno que si lo tiene, situación que a juicio de la Sala se presenta en ésta oportunidad. Aunque la acción de tutela no fue interpuesta como mecanismo transitorio, en este evento está plenamente comprobada la causación del perjuicio irremediable en el caso de no ser suministrado el medicamento requerido por la paciente, pues en éste además de ser necesaria la invocación del perjuicio, también lo es la prueba del mismo, y en el caso en cuestión como se observa en el expediente el médico tratante explicó en su declaración “las consecuencias serían muy graves para su salud mental ya que la no administración de esos medicamentos devendrían en crisis psicóticas que implicarían internamiento en Institución psiquiátrica, además de su total incapacidad en plena crisis para laborar, adaptarse a su vida sociofamiliar y en general su deterioro total en todas sus actividades cotidianas. Además de lo anterior, una crisis psicótica genera cada vez mayor deterioro mental. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO Santa Fe de Bogotá D. C., junio 9 de 2000 Radicación número: AC-10650 Actor: DIOSELINA ESCOBAR OSORIO. Demandado: CAFESALUD Y OTROS Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES – ACCION DE TUTELA
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