NOTIFICACION POR CORREO EN MATERIA ADUANERA – Práctica / PRESUNCION EN NOTIFICACION POR CORREO – Carga de la Prueba para desvirtuarla En materia de notificación por correo, la legislación aduanera dispone en los artículos 97, 98 y 99 del Decreto 1909 de 1992 que la notificación de los actos de esta Administración efectuada por correo, se practicará mediante el envío de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el declarante en la declaración aduanera o a la dirección procesal si el declarante la hubiera señalado expresamente, y se entenderá surtida al día siguiente de la fecha de introducción al correo .La citada norma al establecer que la notificación se entiende surtida al día siguiente de la fecha de introducción al correo, consagra una presunción legal y por lo tanto desvirtuable por el contribuyente, demostrando que no recibió el acto correspondiente y en consecuencia la notificación fue ineficaz, pues no se cumplió con la finalidad perseguida. DIRECCION PARA NOTIFICACIONES – Equivocación por parte de la Administración / NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – requisitos / NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO ADUANERO – Ineficacia / DERECHO DE DEFENSA – Violación En efecto, el citado requerimiento especial aduanero no fue enviado a la dirección informada por el demandante en la declaración de importación N°2231020510167 del 21 de marzo de 1995, esto es, a la Calle 64 A Nº 32-52 de Santafé de Bogotá, que constituye la dirección ‘informada’ por el actor con ocasión de la presentación de la declaración de importación antes indicada, además la misma demandada afirmó haberla enviado a la Calle 64 N°32-52 de Santafé de Bogotá, que constituye una dirección diferente a la suministrada por el actor. De acuerdo con lo anterior y en oposición a lo expuesto por la parte recurrente, es claro que aunque el requerimiento en cuestión no fue devuelto por el correo, no hay prueba que demuestre que la notificación se dio por conducta concluyente, pues para que ésta exista son requisitos indispensables: “a)Que la parte interesada se de por suficientemente enterada de la respectiva decisión administrativa; b) Que convenga en tal decisión y c) Que si no conviene en tal decisión, utilice en tiempo los recursos legales”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D. C., mayo diecinueve (19) de dos mil (2000). Radicación número: 25000 – 23 – 27 – 000 – 1998 – 0148 – 01 – 9942 Actor: HARRY FRANK PEARSON MOLANO Referencia: APELACION SENTENCIA
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