CE-SEC4-EXP2000-N9927

SANCION POR NO SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA – La base es, las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida / SANCION POR SUMINISTRAR INFORMACIÓN ERRÓNEA – La base es la correspondiente a las sumas respecto de las cuales se suministró la información errónea / SANCION POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXTEMPORÁNEAMENTE – La base es las sumas respecto de las cuales se suministró la información en forma extemporánea Es evidente que la negativa de la administración sobre la petición de la sociedad tendiente a obtener la reducción de la sanción se encuentra debidamente motivada, y si bien de manera expresa no controvierte el argumento al que hace referencia el actor, implícitamente sí, al señalar que el valor cancelado de la sanción tampoco corresponde al valor de la información reportada “que es el valor que según las normas legales se toma para calcular la sanción.” Quiere decir lo anterior, que así se excluyera de la base señalada en el pliego de cargos (costos y deducciones) el valor de los costos a los que se refiere la sociedad, en el presente caso, la base para calcular la sanción no corresponde al valor de los costos y deducciones que indicó el pliego de cargos, sino al valor de la información reportada en forma extemporánea. Por lo demás, no existe contradicción con el argumento señalado en el pliego de cargos sobre la posibilidad de reliquidar la sanción en el momento de su liquidación o imposición, pues es evidente que, como habrá de precisarse, en el cargo relativo a la indebida determinación de la base, en el presente caso, no era procedente reliquidar la sanción con base en el argumento de la actora, puesto que al presentar la sociedad la información con ocasión del pliego de cargos, se debía aplicar la sanción con base en el valor de la información suministrada en forma extemporánea y no con base en la señalada en el pliego de cargos. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala estima que la base para calcular la sanción se determina de acuerdo con la conducta en la cual ha incurrido el contribuyente, esto es: si la conducta es no suministrar la información exigida, la base es, las sumas respecto de las cuales no se suministro la información exigida; si la conducta es, suministrar la información cuyo contenido presente errores, la base no es otra que la correspondiente a las sumas respecto de las cuales se suministró la información errónea; y por último, si la conducta es presentar la información por fuera del término legal, esto es, extemporáneamente, como ocurrió en el presente caso, la base no es otra diferente a las sumas respecto de las cuales se suministró la información en forma extemporánea. SANCION POR INFORMACION EXTEMPORANEA – Gradualidad improcedente / INFORMACION TRIBUTARIA EXTEMPORANEA -Improcedencia de la gradualidad de la sanción La base para calcular la sanción no era precisamente la señalada en el pliego de cargos, así, finalmente, para no hacer más gravosa la situación de la sociedad se hubiera mantenido, por tanto, existiendo la posibilidad de reliquidar la base atendiendo a los criterios consagrados en el artículo 651 del Estatuto Tributario, surgen diferentes interpretaciones que no se deben desestimar en perjuicio del contribuyente. Ahora bien, en lo que hace a la graduación de la sanción, la Sala no está de acuerdo con la decisión del Tribunal de aplicar el 1%, por cuanto, de una parte, este aspecto como lo señala la representante judicial de la DIAN no fue objeto de la demanda; y de otra, la posibilidad de graduar la sanción que se deriva del artículo 651 del Estatuto Tributario, fue desarrollada por la mencionada entidad a través de la Resolución No.2004 del 31 de octubre de 1.996, sin que en ésta se observe la posibilidad de graduar la sanción cuando se trata de suministrar la información en forma extemporánea.

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