CE-SEC4-EXP2000-N9923

COMPETENCIA PARA SANCIONAR EN MATERIA CAMBIARIA – Titularidad de la DIAN en materia de importación y exportación de bienes y servicios / DIAN – Competencia para sancionar infracciones cambiarias en mecanismos de compensación o utilización de cuentas corrientes en el exterior De acuerdo con lo previsto en los artículos 3º y 4º del decreto 2116 de 1992; 1º, 12 lit. h) y 93 del Decreto 2117 de 1992, invocados como fundamento de los actos acusados, la DIAN tiene atribuidas funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del ‘régimen cambiario’, en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las operaciones de comercio exterior y financiación de importaciones y exportaciones. Por su parte, el Decreto 1746 de 1991 en su artículo 2º y 3º dispone que las personas jurídicas que no sean intermediarios del mercado cambiario, que infrinjan el ‘régimen cambiario’, serán sancionadas con la imposición de una multa a favor del Tesoro Nacional hasta del 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada. El inciso final del artículo 65 de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, establece que lo previsto en el numeral 3º del citado artículo (prohibiciones relativas al mecanismo de compensación o utilización de cuentas corrientes en el exterior) se entiende sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer las entidades de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario. La DIAN si era competente para sancionar a la actora, en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario, del cual, como ya se dijo, hace parte la observancia de las obligaciones derivadas del mecanismo de compensación previsto en el artículo 65 de la Resolución 21 de 1993, sin que al efecto resulten aceptables los cuestionamientos de la actora en torno a la pretendida usurpación por parte de la DIAN de una competencia atribuida al Banco de la República, pues se reitera, el mismo artículo 65 de la Resolución 21 de 1993 dispuso que lo previsto en el numeral 3º del citado artículo (prohibiciones relativas al mecanismo de compensación o utilización de cuentas corrientes en el exterior) se entiende ‘sin perjuicio’ de las sanciones que puedan imponer las entidades de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario, por lo que en consecuencia no se le dará prosperidad al cargo. CUENTAS CORRIENTES EN EL EXTERIOR – Mecanismos de compensación en materia cambiaria / SANCION DE CANCELACIÓN DE REGISTRO Y VENTA DE SALDOS DE LA CUENTA CORRIENTE EN COMPENSACIÓN – Competencia del Banco de la República La cancelación del registro y la venta de los saldos de la cuenta corriente de compensación, es una sanción adicional al incumplimiento de la obligación de reportar las operaciones efectuadas a través de las cuentas de compensación que puede aplicar el Banco de la República (art. 65 Resol. 21/93), sin que por ello, como ya se dijo, se entiendan excluidas las sanciones que puedan imponer las entidades de control y vigilancia (como la DIAN) sobre el cumplimiento del régimen cambiario, de conformidad con los precisos términos del artículo 65 de la Resolución 21 de 1993. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN

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