AVENA – Diferencia entre insuficiente y carencia en la oferta para atender demanda interna / PRODUCTO DE OFERTA INSUFICIENTE PARA ATENDER DEMANDA INTERNA – Exclusión en el cobro del Iva / IVA EN IMPORTACIONES – Productos que no causan Iva / AVENA – Improcedencia del IVA en su importación / TARIFA DEL IVA EN IMPORTACIONES – Improcedencia en productos con oferta insuficiente para atender la demanda interna El parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 43 de la Ley 488 de 1998), respecto de la aplicación a la importación de bienes que no causan IVA ( o excluidos) de la tarifa general del impuesto sobre las ventas promedio implícita, consagró como excepción “aquellos productos cuya oferta sea insuficiente para atender la demanda interna”. Teniendo en cuenta que la ‘insuficiencia’, de acuerdo con la definición contenida en el Diccionario de la Lengua Española, está definida como la ‘falta de suficiencia. Cortedad o escasez de una cosa’, en oposición a lo señalado por la entidad demandada, en el sublite se observa que de los documentos aportados por el actor surge la insuficiencia para atender la demanda interna del producto ‘avena’, partida arancelaria 10.04, sin que la ‘insuficiencia’ a la que se refiere la norma legal citada como violada se pueda equiparar a la ‘carencia’ como lo pretende la demandada, máxime cuando la certificación del Incomex, aducida por el actor, en la cual se señaló que ‘no se tiene registrado producción de avena como cereal. Se concluye que como lo expresaron el actor y el Ministerio Público, de los documentos aportados por el actor, cuyo contenido, como ya se dijo, no fue desvirtuado por la entidad demandada, surge la insuficiencia para atender la demanda interna del producto ‘avena’, partida arancelaria 10.04, motivo que determina la ilegalidad del acto acusado en cuanto gravó la importación de dicho producto con IVA promedio implícito, desconociendo la excepción contenida al efecto en el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 43 de la Ley 488 de 1998). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo doce (12) de dos mil (2000). Radicación número: 11001- 03- 27- 000 – 1999 – 0065 – 01 – 9873 Actor: OSCAR JIMÉNEZ LEAL Referencia: ACCION DE NULIDAD El ciudadano Oscar Jiménez Leal, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicita la nulidad ‘parcial’
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