EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR – Obligatoriedad / SANCION POR NO DECLARAR – Requisitos previos / SANCION POR EXTEMPORANEIDAD – Debe incluirse cuando el contribuyente se allana a declarar / SANCION POR NO DECLARAR – Procedencia al no presentar declaración dentro del mes siguiente al emplazamiento Las normas que consagran el procedimiento para aplicar la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del Estatuto Tributario, contempla que previamente se debe expedir un emplazamiento para declarar, en el cual se debe advertir sobre las consecuencias legales en caso de persistir en el incumplimiento de tal obligación. Si con motivo del emplazamiento para declarar el contribuyente decide cumplir con la obligación de declarar, debe liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, lo cual resulta obvio, como quiera que para el cumplimiento de la obligación de declarar los contribuyentes deben ceñirse a las condiciones y términos fijados por el Gobierno Nacional; de tal suerte, que si no cumplen con ese deber dentro de los términos legales hay lugar a la imposición de la sanción por extemporaneidad con arreglo a lo dispuesto en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario. Si por el contrario, el contribuyente, persiste en su omisión, y no se allana a presentar la declaración dentro del término concedido en el emplazamiento para declarar (1 mes), no cabe duda, que se hace acreedor a la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 ibídem. DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA – La no firmada por contador o revisor fiscal inscrito en el registro mercantil / FIRMA DE CONTADOR O REVISOR FISCAL – Otorga plena credibilidad a la información registrada en la declaración / INSCRIPCION DE REVISOR FISCAL ANTE LA CAMARA DE COMERCIO – Consecuencias de su omisión / FIRMA DE REVISOR FISCAL NO INSCRITO – La declaración se tiene por no presentada Cuando el contribuyente presenta la declaración tributaria y existe obligación de presentarla firmada por contador público o revisor fiscal, y no se encuentra firmada por contador o revisor fiscal, debe entenderse que no se cumplió con la obligación legal de declarar. Naturalmente, como el nombramiento de revisor fiscal está sujeta a la inscripción en el registro mercantil, para que la misma produzca los efectos legales, debe cumplir con dicho requisito. Los efectos de la firma de contador o revisor fiscal en las declaraciones tributarias son los establecidos en el artículo 581 del Estatuto Tributario, y no tiene otra finalidad distinta a la de otorgar plena credibilidad a la información registrada en la misma, en cuanto a que la contabilidad del contribuyente se ajusta a la Ley y a los principios de contabilidad generalmente aceptados; que reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa; y que las operaciones registradas se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes. Puesto que, en el presente caso, se estableció que la declaración de la sociedad actora se encontraba firmada por un revisor fiscal no inscrito en el registro mercantil, es claro, que tal firma no podía otorgar los efectos previstos en la Ley a la correspondiente declaración, y en ese sentido, quedó incursa en la causal prevista en el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario. AUTO DECLARATIVO PARA TENER COMO NO PRESENTADA LA DECLARACION – Obligatoriedad / DERECHO DE DEFENSA – No violación / RESOLUCION SANCION DE DECLARACION TENIDA COMO POR NO PRESENTADA – Validez Para tener la declaración por no presentada debe expedirse “Auto declarativo” al considerar que lo dispuesto en el artículo 580 del Estatuto Tributario no opera de
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