IMPUESTOS DESCONTABLES – En operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputan proporcionalmente / CUENTA TRANSITORIA DEL IVA POR PAGAR – Registra IVA pagado por costos y gastos comunes / CUENTA IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR – Registra el impuesto que resulte descontable por imputación directa / CUENTA TRANSITORIA DEL IVA POR PAGAR – No registra el valor de las operaciones no gravadas / DECLARACION BIMESTRAL DEL IVA – La información sobre ingresos no gravados no modifican la proporcionalidad de impuestos descontables en gastos comunes / FORMULARIO DE DECLARACION BIMESTRAL DEL IVA Y RESOLUCION 9020 DE 1998 – Legalidad / INGRESOS POR OPERACIONES NO GRAVADAS – No deben incluirse en el cálculo de la proporcionalidad aunque se incluyan en el formulario En efecto, cuando en la comercialización de bienes o servicios se incurre en costos y gastos comunes a todos los bienes y servicios que se venden, esto es, los gravados, los exentos y los excluidos, debe imputarse correctamente el impuesto a las ventas pagado a través de la distribución proporcional del impuesto, en cuyo caso para unos bienes el IVA será descontable, y para otros no, pues será un mayor valor del costo o gasto. La determinación del prorrateo implica calcular porcentualmente el monto de ventas gravadas, exentas y excluidas en relación con el total de las ventas del período. En esos mismos porcentajes se determina la parte del IVA total pagado en que se incurrió por costos y gastos comunes, imputable a cada una de las ventas en mención. Cabe advertir que en el cálculo de la proporcionalidad y en la consiguiente imputación proporcional del impuesto a las ventas descontable por gastos comunes no se tiene en cuenta el valor de las operaciones no gravadas, pues el manejo de la cuenta transitoria prevista en el artículo 30 del Decreto No 1813 de 1984, reglamentario del artículo 490 del Estatuto Tributario, no lo permite. Ahora bien, una vez establecida contablemente la cuenta transitoria, al final del período, en la declaración bimestral del impuesto a las ventas, debe el declarante informar los impuestos descontables por operaciones de importación (renglón 13), los descontables por operaciones gravadas distintas a las anteriores (renglón 14), los descontables por servicios (renglón 15) y el total de impuestos descontables (renglón 16), y en los cuales no pueden ir sino las cifras reales que no son otras que las contables, dentro de las que está la cuenta transitoria del IVA por pagar. Así mismo, los valores registrados por impuestos descontables no incluyen para ningún efecto el valor por operaciones no gravadas. Lo anterior quiere decir, como atrás se precisó, que no acierta al actor al sostener que el cálculo de los impuestos descontables por gastos comunes queda distorsionado al incluirse en la declaración el monto total de los ingresos brutos no gravados, pues, se repite, tal dato no influye en dicho prorrateo a pesar de que se exija en la declaración, pues, como con acierto lo sostiene la parte demandada, la determinación de los impuestos descontables por gastos comunes sólo se hace teniendo en cuenta la contabilidad del declarante, y dentro de ella, se repite, el manejo de la cuenta transitoria de IVA por pagar, que, se repite también, no da cabida a la inclusión de ingresos no gravados. De otra parte, ni en el formulario, ni en las instrucciones para su diligenciamiento, que hacen parte del mismo, (expediente No 9607, sentencia del 24 de marzo de 2000), se ordena al declarante incluir en la proporcionalidad de los ingresos para efectos del cálculo de los impuestos descontables, los ingresos no gravados, lo cual corrobora la legalidad de los mismos, dado que el cálculo de los impuestos descontables por concepto de gastos comunes no puede ser hecho sino de conformidad con las normas vigentes sobre el particular. (art. 490 E.T. y art. 30 D.R. 1813 de 1984 ). En consecuencia, y por cuanto no se observa la violación de los artículos 490 del Estatuto Tributario y 30 del Decreto 1813 de 1984, pues la inclusión en la declaración bimestral de IVA de la información relativa a los ingresos no gravados no modifica el cálculo de la
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