CE-SEC4-EXP2000-N9814

SALDOS A FAVOR – Formas de utilización: imputación al siguiente período, compensación o devolución / IMPUTACIÓN AL SIGUIENTE PERÍODO, COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR – Excluyentes entre sí / IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR – La realiza el contribuyente o responsable / COMPENSACIÓN – Requiere autorización de la administración / NUEVO SALDO A FAVOR POR IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR – Procedencia De conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias tienen tres posibilidades para utilizarlos, así: a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto al siguiente período. b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. c) Solicitar su devolución. Es evidente, que las tres posibilidades son diferentes, que en las tres se utiliza el saldo a favor, y que, las mismas son excluyentes; pues no es posible imputar o aplicar un saldo a favor en la declaración del año siguiente y a la vez, pretender compensarlo con deudas a cargo del contribuyente; y mucho menos, respecto al mismo, solicitar devolución. Además, la imputación de saldos a favor la realiza el mismo contribuyente o responsable; mientras que la compensación, requiere la autorización de la Administración, previa solicitud y verificación de los requisitos legales previstos para el efecto. Si el contribuyente o responsable acude a la opción de imputar un saldo a favor al período siguiente del mismo impuesto, naturalmente que hace uso del mismo, independientemente de que el nuevo saldo también resulte a favor, pues este mecanismo es permitido aún en el evento de que con la imputación se genere un nuevo saldo a favor, tal y como lo consagra el artículo 9º del Decreto 2314 de 1.989, reglamentario del artículo 815 del Estatuto Tributario en la versión del artículo 87 del Decreto 2503 de 1.987, adicionado por la Ley 49/90,artículo 27. IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR – El nuevo saldo a favor puede ser objeto de nueva imputación, compensación o devolución/ COMPENSACIÓN – Improcedencia de imputación de nuevos saldos a favor a saldos imputados / RETEFUENTE – Al utilizar el saldo a favor para imputarlo al período siguente se pierde el derecho a la compensación / COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR – Valor sobre lo que procede / INTERES MORATORIO EN COMPENSACIONES – Se causan desde la fecha en que se debía presentar y pagar la declaración de retefuente Ahora bien, cuando el contribuyente o responsable decide imputar un saldo a favor al período siguiente del mismo impuesto, y en virtud de dicha imputación se genera un nuevo saldo a favor, el nuevo saldo a favor puede a su vez ser objeto de nueva imputación, compensación o devolución; pero no es procedente con relación a los períodos cuyos saldos fueron imputados, aplicar la compensación, pues las opciones, se repite, son excluyentes, y con cada una de ellas se aplica el saldo a favor, independientemente de que en el evento de la imputación se incremente o no el saldo a favor. De este modo, es un contrasentido afirmar que los saldos a favor de cada bimestre fueron compensando los valores a cargo de la sociedad por concepto de retenciones en la fuente, puesto que, en cada bimestre, al utilizarse el saldo a favor para imputarlo en el período siguiente, se perdió el derecho a la compensación que alega la actora para sustentar su argumento de la no causación de intereses moratorios a partir de la presentación de la declaración del 3º bimestre del año gravable de 1.996. Entonces, si bien en la citada orden administrativa en lo relativo al cálculo de intereses moratorios en la compensación indica que “(…) Sobre las deudas a cargo del contribuyente, se liquidarán

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