INSTRUMENTO PUBLICO Y PRIVADO – Valor probatorio / DECLARACIONES EN PRUEBA DOCUMENTAL – Efectos / ESCRITURA PUBLICA – Efectos de su contenido / PRUEBA PER SE – Improcedencia / SANA CRITICA EN VALORACIÓN DE ESCRITURA – Procedencia Los preceptos legales por los que se regula la fuerza probatoria de los instrumentos públicos y de los privados auténticos, cuyo grado de eficacia demostrativa es idéntico como se desprende del artículo 279, inc. 1o., del Código de Procedimiento Civil, distinguen nítida y objetivamente respecto de las declaraciones contenidas en tales documentos, un efecto ‘inter partes’ y un efecto frente a terceros, pues el inc. 2° del artículo 264 ib., dice que las manifestaciones de las partes en la escritura pública, tienen “entre éstos y sus causahabientes el alcance probatorio señalado por el artículo 258”, esto es, que se trata de una prueba indivisible que “comprende aún lo meramente enunciativo siempre que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato”. Pero que, en relación con terceros, tales manifestaciones deben apreciarse “conforme a las reglas de la sana crítica”. Esto significa, según lo entiende la Sala, que dichas manifestaciones no hacen plena prueba ‘per se’ contra terceros, como lo supone el actor, sino que las mismas deben apreciarse por el juez en el contexto de los demás elementos probatorios circunstanciales que formen su convencimiento En el caso, dado que la Administración evidentemente era un tercero de buena fe frente a los actos, contratos o negocios jurídicos del actor, el solo hecho de que éstos obraran en escritura pública, no le imponía a aquélla la aceptación incondicional de las señaladas declaraciones de las partes, sino que, contrariamente, le permitía valorar las respectivas escritura conforme a las reglas de la sana crítica, en el conjunto de otras pruebas. NOTA DE RELATORIA : Reitera . sentencia de la Sala, de junio 27/97, exp. No. 8263, Consejera Ponente: Dra. Consuelo Sarria Olcos y sentencia de la Corte, de mayo 28/87, G. J. , T. LXXXV, pag. 126. ADICION DE INGRESOS – Procedencia / PRECIO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLE – Determinación del valor real / PRUEBA DOCUMENTAL EN ENAJENACIÓN DE INMUEBLES – Eficacia Aún prescindiendo de un debate en el fondo sobre la eficacia probatoria de las escrituras públicas y al margen de éstas, la Sala advierte que la Administración probó suficientemente, en el caso, con pruebas idóneas, que el valor por el cual adicionó los ingresos del período, correspondía al importe real de las operaciones realizadas por el actor, aunque de hecho sólo sumó, como ingresos omitidos, la cantidad de $62.500.000, no obstante que la enajenación se había producido por $65.500.000. Dada la eficacia probatoria que la ley atribuye a la numerosa prueba documental y testimonial reunida por la Administración, se concluye que el precio real de enajenación del inmueble investigado fue por la cantidad de $115.500.000 y que dicho valor fue pagado por COVADES LTDA. íntegramente, directa o indirectamente, al demandante Genaro Pérez López y que, por tanto, la decisión de la Administración de rechazar el precio de enajenación reportado por dicho accionante en la declaración de renta por 1992, fue acertada. Por lo mismo, no es exacto que la actuación oficial impugnada infringiera los artículos 742 y 743 del Estatuto Tributario, concordantes con el artículo 27, lit. c), ib., ni las normas del Código Civil que se indican en la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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