CE-SEC4-EXP2000-N9445

RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL DE ENTIDAD VIGILADA – Procedencia / RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO BANCARIO – Procedencia / OPERACIONES CON DINERO DE ACTIVIDADES DELICTIVAS – Control / SANCION POR NO ACATAR NORMAS SOBRE CONTROL A ACTIVIDADES DELICTIVAS La responsabilidad de tipo personal que pueda recaer sobre los funcionarios directamente implicados en la comisión de la contravención, no exime de la responsabilidad institucional del Banco, pues la disposición contenida en las normas analizadas esta dirigida en primer lugar a la institución vigilada, por lo tanto es ella la que debe cerciorarse de que sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios, han observado las reglas de conducta adoptadas. En efecto, independientemente de la gran responsabilidad que ha delegado el Banco en sus gerentes y subgerentes de oficina, en relación con la evaluación de los aspectos concernientes a la vinculación de clientes, no cesa la responsabilidad de la institución como tal ni la exime de las obligaciones legales que tiene para con la política del Estado en la prevención de las actividades delictivas, por lo tanto se requiere de una oportuna y diligente actuación por parte de ella, para así cumplir con el propósito de las normas que la contienen. Contrario a lo afirmado por el Banco en la respuesta al requerimiento, se estima que si bien la institución pudo haber no sabido o aceptado los hechos que ocurrieron en su interior, si se expuso a que se le utilizara como intermediario para la transferencia y depósito de recursos provenientes de actividades delictivas, pues debido a su negligencia y falta de cuidado y a su omisión en el control y verificación de las instrucciones impartidas por ‚l mismo, fue lo que ocasionó la contravención que se sanciona. NOTA DE RELATORIA: En igual sentido puede consultarse la sentencia del 11 de febrero de 2000 expediente 9558 Ponente Dr. Delio Gómez Leyva Actor: Banco de Occidente CONTROL SOBRE ENTIDADES DELICTIVAS – Obligación de informar a Fiscalía/LAVADO DE ACTIVOS – Medidas para su prevención Con la disposición contenida en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se pretende es evitar que la institución financiera sea utilizada como instrumento para el aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, consagrando ciertas obligaciones dentro de las cuales se impone la de dar aviso a la Fiscalía y demás unidades investigativas de policía, sobre hechos que pudieran considerarse como lavado de activos y esta fue la conducta que no asumió la actora y que se sanciona en los actos acusados. Bajo esta consideración no puede entenderse que se le est‚ variando la naturaleza de la obligación que tienen las entidades financieras dentro de la política estatal de prevención del lavado de activos, obligación que o no obstante es de medio, su labor es fundamental, teniendo en cuenta su vulnerabilidad de ser utilizada en dichas actividades delictivas, por lo tanto debe ser diligente en la verificación del cumplimiento de los mecanismos de control adoptados por la misma. Se repite, la obligación de controlar se hace aún más relevante de acuerdo a la especial responsabilidad que implica el allanamiento a la política trazada por el estado en cuanto a la prevención de dichas actividades delictivas, por lo tanto, la prevención del lavado de activos implica, para la Sala, hacer una cobertura de las operaciones realizadas en todas sus oficinas y mediante los cuales se pueda tener un par metro que indique transacciones sospechosas de sus clientes.

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