RECHAZO DE DEMANDA – Es procedente cuando no se demanda la resolución que decide sobre las excepciones / PROCESO DE COBRO COACTIVO – Sólo son demandables ante la jurisdicción las resoluciones que fallan las excepciones / RESOLUCION QUE DEJA SIN VIGENCIA EL PLAZO EN ACUERDOS DE PAGO – No es demandable por no estar dentro de lo previsto en el artículo 835 del E.T. De acuerdo con lo previsto en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario, cuando la Administración le otorga al contribuyente beneficiario una facilidad de pago, tal como ocurrió en el sublite, y éste deja de pagar alguna de las cuotas o incumple el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, la Administración puede dejar sin efecto la facilidad para el pago declarando sin vigencia el plazo, motivo que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 841 del Estatuto Tributario determina que deba reanudarse el trámite administrativo de cobro coactivo, como ocurrió en el caso de autos con la expedición de la citada resolución. Igualmente se advierte que, de acuerdo con lo anterior, el hecho de que la citada Resolución 84.10.001.01 de marzo 2 de 2000, dejara sin vigencia el plazo otorgado en la facilidad solicitada y ordenara continuar el trámite del proceso administrativo coactivo en contra del contribuyente demandado, no se refiere a la ejecución de que trata el artículo 835 del Estatuto Tributario pues se reitera, lo decidido en la Resolución 84.10.001.01 es la consecuencia jurídica prevista en la ley (inc. 2° art. 841 E.T.) frente a dicho evento. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Bogotá D. C., noviembre tres (3) de dos mil (2000) Radicación número: 17001-23-31-000-2000-0680-01 – 11107 Actor: LUIS BERNARDO HERNADEZ MOLINA Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del actor contra la providencia de julio 5 de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual rechazó la demanda. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el actor actuando a través de apoderado, demandó el Auto 00003 de marzo 17 de 1999 (fl. 2) por medio del cual se acoge en su integridad el experticio rendido el 25 de septiembre de 1996 ante el Juez 3° Civil del Circuito de Manizales, dentro del
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