CE-SEC4-EXP2000-N11006

SANCION POR INFORMACION CON ERRORES – Es improcedente cuando en el pliego de cargos se ha dicho que es por extemporaneidad / PLIEGO DE CARGOS – Las razones aducidas en él deben ser las mismas de la Resolución Sancionatoria / DERECHO DE DEFENSA – Se desconoce cuando se aducen razones diferentes en la resolución sancionatoria en relación con el pliego de cargos Es claro para la Sala que como la entidad oficial en el pliego de cargos previo al acto sancionatorio adujo como único motivo de la sanción la ‘extemporaneidad’ en la presentación de la información y en la resolución sancionatoria explicó que la sanción obedecía a ‘errores’ en la información, se presentó el desconocimiento del derecho de defensa y del debido proceso (arts. 29 de la Constitución y 84 C.C.A.), toda vez que con ocasión de lo anterior la empresa no pudo controvertir en la respuesta al pliego de cargos el nuevo hecho planteado en el acto sancionatorio, destacándose al respecto que los hechos que dan lugar a la imposición de una sanción como la discutida deben formularse en el correspondiente pliego de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Estatuto Tributario, como garantía del derecho de defensa del administrado, aspecto que como ya se dijo, no ocurrió en el sublite. gualmente se advierte que los actos acusados tampoco se ajustaron a derecho en cuanto a la negativa a acceder a la reducción de la sanción, ya que como lo señalaron el a quo y el Ministerio Público, la actora cumplió con los requisitos previstos en el artículo 651 del Estatuto Tributario para la procedencia de la reducción al 10%, pues con ocasión de la respuesta al pliego de cargos la empresa aceptó la sanción y anexó el recibo oficial de pago por la suma de $9.420.000, correspondiente precisamente al 10% de la sanción anunciada en el citado pliego de cargos, sin que al efecto la mencionada norma legal hubiera previsto otros requisitos ni que el suministro extemporáneo de la información implicara exclusión alguna del derecho a la reducción, siendo en consecuencia acertada la decisión del Tribunal de aceptar la solicitud de reducción de la sanción impuesta al 10%. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN Bogotá, D.C., noviembre veinticuatro (24) de dos mil (2000) Radicación número: 19001-23-31-000-1998-1058-01 –11006 Actor : EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN EMTEL Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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